Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado PALMENIDES RAFAEL HERNANDEZ LEON, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:




HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

En fecha 01 de marzo de 2004, fueron admitidos por este Tribunal, previo el cumplimiento de los trámites legales correspondientes, la acusación y las pruebas que la respaldan, presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, contra el ciudadano PALMENIDES RAFAEL HERNANDEZ LEON, antes identificado, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas.

Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público indicada configuran la tipicidad de la conducta del acusado, son que: “En fecha 16 de octubre de 2003, funcionarios adscritos a la Base Operacional Nº 1 de la Policía del Estado Nueva Esparta, amparados en la Orden de Allanamiento emanada del Tribunal Cuarto de control, realizaron visita domiciliaria en la casa de color crema con bordes de color marrón, Calle Miramar cruce con calle Caracas, El Poblado, Porlamar, Municipio Autónomo Mariño, en donde en compañía de los testigos, una vez realizada la revisión del inmueble, observaron cuando el imputado trataba de introducir un objeto por un hueco ubicado en la pared, encontrándole en la mano derecha dos envoltorios y en piso localizaron un estuche con veintidós envoltorios, asimismo localizaron un envoltorio de regular tamaño, sustancias estas que resultaron ser Cocaína Base, con un peso de doce (12) gramos con cuatrocientos veinte (420) miligramos”.


Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:

a) Declaración de los expertos toxicológicos MIRIAN MARCANO y JOSE MARCANO, así mismo como la exhibición y lectura de las experticias Química y toxicologica Nº 014 y 042, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaración de los Funcionarios WILL CEDEÑO, FRANK VASQUEZ, LORENZO FERNANDEZ y JUAN GONZALEZ, por ser útiles necesarias y pertinentes.
c) Declaración de los testigos JEAN CARLOS RIVAS y RAUL ALEJANDRO RIVERO, por ser útiles necesarias y pertinentes.

Una vez admitida la acusación, se impuso al acusado de sus derechos y garantías constitucionales y de las alternativas a la prosecución del proceso, para lo cual la defensa manifestó que su defendido deseaba acogerse al Procedimiento especial de Admisión de Hechos, solicitud que fue ratificada por el acusado quien igualmente manifestó su deseo de acogerse a la de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuesto por el Tribunal de las consecuencias que tal admisión de hechos le acarrearía, e interrogado acerca de su conocimiento de la trascendencia de tal acto, manifestó estar plenamente consciente de tales efectos, y admitió ser el autor del hecho cuya realización se le imputa, y su responsabilidad personal por la comisión del hecho punible, igualmente solicita al momento de la aplicación de la pena tenga en consideración la rebaja establecida en el articulo 74 del código penal.
El Tribunal, en este mismo acto, condenó al citado PALMENIDES RAFAEL HERNANDEZ LEON a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por estimarlo responsable de la comisión del delito indicado, y pasa a fundamentar esa decisión de la forma siguiente:

PRIMERO: Cursan a los autos las siguientes actuaciones
a) Declaración de los expertos toxicológicos MIRIAN MARCANO y JOSE MARCANO, así mismo como la exhibición y lectura de las experticias Química y toxicologica Nº 014 y 042, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaración de los Funcionarios WILL CEDEÑO, FRANK VASQUEZ, LORENZO FERNANDEZ y JUAN GONZALEZ, por ser útiles necesarias y pertinentes.
c) Declaración de los testigos JEAN CARLOS RIVAS y RAUL ALEJANDRO RIVERO, por ser útiles necesarias y pertinentes.


SEGUNDO: Aparece plenamente comprobada la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, por el cual presentó su acusación la Fiscalía del Ministerio Público, con los siguientes elementos probatorios, todos ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público como prueba de su imputación, las siguientes
a) Declaración de los expertos toxicológicos MIRIAN MARCANO y JOSE MARCANO, así mismo como la exhibición y lectura de las experticias Química y toxicologica Nº 014 y 042, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaración de los Funcionarios WILL CEDEÑO, FRANK VASQUEZ, LORENZO FERNANDEZ y JUAN GONZALEZ, por ser útiles necesarias y pertinentes.
c) Declaración de los testigos JEAN CARLOS RIVAS y RAUL ALEJANDRO RIVERO, por ser útiles necesarias y pertinentes.



PENALIDAD

Este Tribunal pasa a imponer la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo solicitado por la defensa y la admisión de los hechos efectuada voluntariamente por el acusado y aplicándole la rebaja establecida en el artículo 74 ordinal 4ª del Código Penal. Se condena al acusado PALMENIDES RAFAEL HERNANDEZ LEON, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas. Así se declara.