HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En la audiencia preliminar de la causa seguida por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER VARELA MENDIARA, celebrada por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado el articulo 422 ordinal 2 del Código Penal, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se admitió la acusación presentada por el representante de la Fiscalia del Ministerio Público, por otra parte, el defensor manifestó, que su defendido no desean acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por cuanto es inocente de los delitos que le imputa la representación fiscal, igualmente la defensa se adhirió a las pruebas presentadas por la representación fiscal.
Este Tribunal una vez realizada la audiencia, previo el cumplimiento de las formalidades legales, decide de la siguiente manera: Se admitió la presente acusación, por el delito antes mencionado en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER VARELA MENDIARA, toda vez que, este tribunal una vez revisadas las actas procésales y el escrito presentado por la fiscalía, considera que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del supuesto establecido en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal como lo es, el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados por la representación fiscal en su escrito acusatorio, así mismo admite las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos, igualmente este Tribunal deja constancia que la defensa se adhirió a las pruebas presentadas por la representación fiscal.
Este Tribunal en este acto admite los documentos presentados tanto por la defensa, como por la victima, en el acto de la audiencia preliminar por ser los mismos, útiles necesarios y pertinentes para el debate probatorio. En cuanto a lo solicitado por la defensa de declara inadmisible la acusación fiscal, este tribunal niega la misma por cuanto cumple con los requisitos legales exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, ordenándose el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar el auto de apertura a juicio, de la forma siguiente:

PRIMERO: DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA:
FRANCISCO JAVIER VARELA MENDIARA, Venezolano, Natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, nacido en fecha 17-12-59, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.473.101, de estado civil casado, residenciado en la calle Las Margaritas, casa N º 18, El Paraíso II, Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro, Estado Nueva Esparta

SEGUNDO: DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA: Le imputa la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta al Acusado, ser el autor del delito indicado, por cuanto: El día 11 de diciembre de 2000, el ciudadano MARIO MORATI MARTÍNEZ, sufrió un accidente de tránsito al colisionar con un autobús cuando se desplazaba en una motocicleta por la avenida 4 e mayo, frente al núcleo de la Universidad Santa María, Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, siendo auxiliado en ese momento por funcionarios adscritos al Cuerpo de Bomberos de este Estado y trasladado a la Clínica La Fe, ubicada en el Municipio Autónomo Maneiro, donde fue atendido por el Dr. FRANCISCO JAVIER VARELA, quien se desempeñaba como traumatólogo de guardia en el referido Centro Asistencial quien diagnosticó; fractura del tercio proximal de humero derecho cerrado, fractura del cúbito y radio derecho, fractura conminuta del fémur derecho cerrada, parálisis del nervio radial y múltiplex escoriaciones pequeñas generalizadas, interviniéndolo quirúrgicamente donde realizó entre otras cosas, una reducción cerrada de humero derecho con colocación de clavos endomedular bloqueado cerrado e igualmente de reducción cerrada y colocación de clavos endomedular bloqueado de fémur derecho, utilizando una técnica inadecuada, pudiendo haber evitado la disminución del miembro (miembro derecho) si se hubiese realizado un bloqueo completo del tercio distal del fémur y no le realizó una exploración del nervio radial (electromiografìa), lo que ocasionó que el ciudadano MORATI MARTÍNEZ, permanezca con una reducción de la pierna derecha inhabilitándolo hasta la presente fecha por lo que ha tenido que someterse a posteriores intervenciones con diferentes especialistas.
A juicio de la fiscalía la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del supuesto establecido en los artículos 422 ordinal 2 del Código Penal como lo es, el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados en su escrito acusatorio.
TERCERO: DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y LAS ESTIPULACIONES: La Fiscalía del Ministerio Público ofreció, y fueron admitidas legalmente, las siguientes pruebas por ser útiles necesaria y pertinentes: TESTIMONIALES:
a) Declaración de los Drs. VICTOR VELANDIA y ALFREDO ESPERANDIO, así como la exhibición y lectura de los reconocimientos Médico Legales N 10812 y 36 10812, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaración de los ciudadanos NABIL ANTONIO MANZOUR MONYALIE y FELIX SILVA MARRERO, por ser útiles, necesaria y pertinentes.
c) Declaración del ciudadano MARIO MORATI MARTÍNEZ, por ser útil, necesaria y pertinente.
SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE QUE NO HUBO ESTIPULACIONES PRESENTADAS EN ESTA AUDIENCIA

CUARTO: Como consecuencia de todo lo expuesto, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL ACUSADO FRANCISCO JAVIER VARELA MENDIARA

QUINTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO;

SEXTO: Remítanse el presente expediente, al Tribunal de Juicio correspondiente.Así se Decide.
La Juez,
Dra. Juneima Cordero Barreto La Secretaria,
Abg. Francy Quintana.


CAUSA 3C-7030.