En la audiencia de guardia del día de hoy, fue decretada medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad en contra de la ciudadana imputada GREGORIA ELENA SALAZAR, anteriormente identificada, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó en virtud de que en fecha 01 de marzo de 2004, se recibió por ante la referida Fiscalía, proveniente de la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal, recaudos relacionados con el proceso instruido por la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en donde aparece como víctima el ciudadano TEOFILO AGUSTÍN SALAZAR MARCANO y como imputado GREGORIA ELENA SALAZAR y donde se hace referencia a la reincidencia a la que ha incurrido la prenombrada imputada, todo de conformidad con el articulo 34 de la Ley en referencia., fundamentado en que la mencionada ciudadana incurrió en la comisión de un hecho punible como lo es el delito de violencia física, donde aparece como agraviado el ciudadano Teofilo Salazar.

Solicitó se impusiera a la Imputada de una medida cautelar de las contenidas en el articulo 39 ordinales 1°, 4° y 5° de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, consistiendo las mismas en la salida de la imputada de la residencia de la victima; la restitución de la víctima a su hogar y la prohibición de la imputada de acercarse a la victima, y se siguiera el procedimiento por la vía ordinaria.

Oída a la Imputada, previa su imposición del precepto constitucional que le exime de hacerlo, está manifestó ser inocente del hecho que se le imputa y que el problema se origina por un problema que se ha venido suscitando es con su hermano, manifestando además que ella no tiene nada que ver con el asunto.

Por su parte, la Defensa manifestando que quería llegar a una conciliación considerando que el problema podía arreglarse por una vía pacífica. En caso de no poder llegar a una conciliación. Solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de su defendida dado que ha su criterio no existen suficientes elementos de convicción.

Oídas las partes en su totalidad, el Tribunal declaró sin lugar la solicitud de la Defensa en lo que se refiere a la realización de un acto conciliatorio ya que esto no es competencia de este Tribunal según lo establecido en el artículo 34 y siguientes de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Seguidamente este Tribunal le impuso a la imputada de las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en los artículos 39 ordinales 1° y 4° de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, consistiendo las mismas en la salida de la imputada de la residencia de la victima; la restitución de la víctima a su hogar, por encontrar que puede ser autor o partícipe del delito imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, y pasa a justificar esta medida de la siguiente manera:

PRIMERO: Se encuentra suficientemente acreditada, en el legajo contentivo de la investigación del hecho que adelanta la Fiscalía solicitante, la comisión del delito imputado, con los siguientes elementos: a) Contenido del acta de Denuncia formulada por el ciudadano TEOFILO AGUSTÍN SALAZAR MARCANO en su condición de víctima, por ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, b) Informe Médico Forense efectuado al ciudadano TEOFILO AGUSTÍN SALAZAR MARCANO mediante el cual se evidencia el carácter de las heridas que presenta.

Por último, observa el Tribunal que no está acreditado que la Imputada pueda fugarse u obstaculizar la realización de algún acto concreto de investigación, por lo que los supuestos que motivan una medida judicial privación preventiva de libertad bien pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida cautelar para la Imputada, la cual, conforme se acotó supra, son las contenidas en el articulo 39 ordinales 1° y 4° de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, consistiendo las mismas en la salida de la imputada de la residencia de la victima; la restitución de la víctima a su hogar y la prohibición de la imputada de acercarse a la victima.