Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano, ALEXIS ALBERTO DI CHICO GARCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público a favor del ciudadano JOSE ANGEL ALFONZO MOYA, ampliamente identificado en autos debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace las siguientes consideraciones:




HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

Se inicia investigación por parte de la Fiscalia del Ministerio Público, en razón de denuncia interpuesta por la ciudadana Shunping Feng de FENA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, manifestando que una muchacha que tenia aproximadamente un mes trabajando en su negocio se ausento del mismo, cuando en la noche una comisión de la policía le pidió que lo acompañara hacia el comando donde tenia una mercancía la cual manifestó el denunciante que la misma era de su negocio, donde tenían detenido un sujeto quien era el esposa de la muchacha que trabajaba en el negocio. El cuerpo de investigaciones penales designado para la sustanciación de la fase preparatoria en el presente caso, realizó las diligencias necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION.

Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Publico dieron origen a que la apertura de la presente investigación, fundamentado en las actas procésales presentadas en la fase preparatoria del proceso han cambiado tal como se evidencia en el escrito presentado por la fiscalía al señalar que: “…en virtud de todas las actuaciones practicadas por el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas relacionadas con el presente caso, no existen suficientes elementos de convicción, que hagan probar la participación del imputado en la comisión del hecho denunciado, solo existen elementos que determinan la existencia de la comisión de un hecho punible, mas no existe la autoría del referido hecho, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo que tomando en cuenta la justicia e imparcialidad en la conducción de la investigación, en virtud de todas las consideraciones antes expuestas la Fiscalía, solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, JOSE ANGEL ALFONZO MOYA.
Este Tribunal de Control N° 03, antes de decidir hace las siguientes consideraciones: establece el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: el sobreseimiento, procede cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
En tal sentido, esta causal de SOBRESEIMIENTO, recoge en su numeral 4° el supuesto de que en virtud de no existir nuevos datos a la investigación del hecho investigado, no habiendo fundamentos para enjuiciar al imputado.
Los efectos del Sobreseimiento son idénticos al de la sentencia absolutoria firme, y lógicamente, la persona respecto a la cual ha operado el sobreseimiento no irá a juicio oral, por lo cual el sobreseimiento es una forma anormal de terminación del proceso penal.
Conforme lo estipula el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de SOBRESEIMIENTO como acto conclusivo, es presentado por el Fiscal del Ministerio Público ante el Juez de Control, posibilidad que surge para que él lo solicite, todo de conformidad con el artículo 318 ejusdem; tal como lo señala en su escrito, investigación que se inicia en virtud de la denuncia hecha por una persona, pero que arrojo como resultado de las diligencias practicadas, que por no existir nuevos datos a la investigación del hecho investigado, no hay fundamentos para enjuiciar al imputado.
Una vez visto el escrito presentado por, la representación fiscal y una vez leída y analizada las actas que conforman el presente expediente así como el escrito presentado por la Fiscalía, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4 del Código orgánico procesal Penal decide de la siguiente manera:
Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSE ANGEL ALFONZO MOYA, ampliamente identificado en autor, por considerar que de las actas procésales se desprende, que no existen nuevos datos a la investigación del hecho investigado, por lo que no hay fundamentos para enjuiciar al imputado.