REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Marzo de 2004.
193º y 144º



JUEZ: DRA YOLANDA CARDONA MARIN.

SECRETARIO: AB. GREGORY LUNAR MILLAN.

IMPUTADO: ANDRES AVELINO TENIAS, venezolano, mayor de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 10-11-56, titular de la cédula de identidad N° 11.441.576, sin residencia Fija.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. FRANCISCO GARCIA MELENDEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público.

DEFENSORA PUBLICA: Dra. CAROLINA ZULIA ANGULO ISTURIZ.

DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PPSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..-

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL, EXPOSICION DE LOS HECHOS.

La representación Fiscal le atribuye al imputado ANDRES AVELINO TENIAS, la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PPSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en virtud que ha quedado establecido, que en fecha 23 de julio de 2003, siendo aproximadamente las cinco horas diez minutos de la









tarde, funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado, específicamente por la calle Maneiro de Porlamar, observaron al ciudadano ANDRES AVELINO TENIAS, en una actitud evasiva, nerviosa lo que ameritó la intervención de lla comisión Policial, siendo interceptado, en presencia de los testigos, donde le fue incautado una bolsa de color blanco con as inscripciones de rattan, que llevaba en sus manos, contentiva en su interior de un envoltorio confeccionado en cinta adhesiva de color marrón, contentiva en su interior de restos vegetales, que al ser sometida a la Experticia Química Botánica correspondiente, resultó ser CANNABIS SATIVA L, con un peso neto de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE GRAMOS (479 GRS) CON NOVEIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS (950 MGRS); por su parte la Defensa solicito el PASE DE LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE JUICIO; se adhiere a la comunidad de las pruebas presentadas por la Representación Fiscal en todo cuanto favorezca a su defendido.-.

PRUEBAS ADMITIDAS: Presentadas por la Fiscalia.

TESTIMONIALES:
1.-Declaración de los expertos:
.-JOSE MARCANO Y
MIRIAM MARCANO (Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser quienes suscribieron la Experticia Química Nª 009. y la Experticia Toxicológica-

2.- Declaración de los Funcionarios:
.-RICHARD VICEIRRA
.-VICTOR MATA
.-ROY GOMEZ
.-TERMINIO LUNAR (Adscritos a la Brigada Motorizada de la Inepol, por ser quienes practicaron la aprehensión).-

3.-Declaración de los ciudadanos:
-ALVARO MARVAL NARVAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.204, residenciado en la Calle Principal de las Hernández, casa Nª 70, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta.-







.-AGUSTIN RAMON MILLAN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nª 10.294.968, residenciado en la Calle Libertad, Sector Los Fermines, casa S/n, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta.-

DOCUMENTALES: Para su incorporación y lectura en el juicio:
1.-Exhibición y lectura de la Experticia Química Nª 009
2.-Exhibición y lectura de la Experticia Toxicologica.-

ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
Oídas las exposiciones de las partes, se verificó si se han observado todas las reglas del debido proceso y en particular, si las pruebas han sido obtenidas conforme a derecho; Este Tribunal decide: PRIMERO: de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite totalmente la Acusación del Ministerio Público.- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 numeral 9 ibidem, se admiten las pruebas ofrecidas, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias, siendo incorporadas al debate con las formalidades establecidas, presentadas por la Representación Fiscal ; TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público.-

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES:
Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de Juicio.-
Se instruye al Secretario, de remitir las actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

Dra. YOLANDA CARDONA MARIN,

EL SECRETARIO

AB. GREGORY UNAR MILLAN.




CAUSA: N° 2C- 4504-03