REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Marzo de 2004
193° y 144°
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar en el día de hoy (21-03-04), en las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
DECIDE
PRIMERO: Se acredita de las actas consignadas por el ciudadano Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público Dr. JESUS FIGUEROA, que se ha cometido un hecho punible, que no esta prescrito, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- SEGUNDO: que por las circunstancias y tomando en consideración que todos los ordenamientos jurídicos acusatorios, proclaman el principio de la libertad como regla, se ha dicho que la limitación de libertad en el proceso penal y por las causas que él establece pertenece a un sistema gradual; Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de la Imputada ANNIBEL MARIA MARVAL VARGAS, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nació en fecha veinte (20) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta (1980), de 24 años de edad, cédula de identidad N° 15.203.497, residenciado en Calle Colon, frente a la fabrica de pesca andina, final de la calle, en una ranchería de Pescadores, punta de Piedras, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta; de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada ocho (08) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.- Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario.
La Juez,
YOLANDA CARDONA MARIN
La Secretaria
Abg. ADELIS RIVERA.-

CAUSA Nº: 2C- 6909-04