REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Marzo de 2004
193° y 144°


Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar en el día de hoy (17-03-04), en las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
DECIDE
PRIMERO: Se acredita de las actas consignadas por la ciudadana Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público Dra. MARITERESA DIAZ DIAZ, que se ha cometido un hecho punible, que no esta prescrito, como lo es el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.- SEGUNDO: que de las diligencias de investigación practicadas hasta la fecha por la representación Fiscal se observa que existen elementos que hacen presumir la existencia de vinculación del imputado a los hechos que se le atribuyen; TERCERO: que por las circunstancias y tomando en consideración que todos los ordenamientos jurídicos acusatorios, proclaman el principio de la libertad como regla, se ha dicho que la limitación de libertad en el proceso penal y por las causas que él establece pertenece a un sistema gradual; el imputado tiene su domicilio en la jurisdicción del estado , no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad; por lo que, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado JOAQUIN PULIDO HERNANDEZ, natural de Caracas, Distrito Capital, nació en fecha cuatro (04) de Noviembre de Mil Novecientos Sesenta y uno (1961), de 42 años de edad, cédula de identidad N° 5.979.651, residenciado en la Calle La Cornisa, Conjunto Residencial “Colinas de la Caranta”, apto P-1, ubicada detrás del Hotel Flamingo, Pampatar, Jurisdicción del Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta; de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada quince (15) días, por ante





la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la Prohibición de salida del País.- Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario.
La Juez,
YOLANDA CARDONA MARIN
La Secretaria
Abg. TAMARA RIOS PEREZ.-

CAUSA Nº: 2C- 6836-04