REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Marzo de 2003
193° y 144°

Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, formulada por el Dr. LUIS VARGAS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, así como por la Dra. HONEY PEREZ NAVARRO, actuando en su carácter de Defensor Privado del imputado LEWIN RAMON LIMONTA BLANCO, natural de Caracas, Distrito Capital, nació en fecha 22 de Agosto de Mil novecientos Setenta y Siete (1977), de 26 años de edad, cédula de identidad N° 13.893.535 residenciado en Calle la Paz, casa N° 9 ( de color marrón), ubicada cerca de la Bodega “Tamarindo”, Sabaneta, entre Los Millanes y Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta; Este Tribunal para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

El Dr. LUIS VARGAS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, presenta al imputado LEWIN RAMON LIMONTA BLANCO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; y en virtud de los hechos explanados en las actas policiales, se pudiera estar en presencia de un hecho punible, en la cual no se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la denunciante indica que fueron dos sujetos quienes la despojaron de sus pertenencias bajo amenazas de muerte y el acta policial de funcionarios que realizaron el procedimiento se indica que al momento de la aprehensión había tres personas que se encontraban juntas, no habiendo testigos presenciales de esa aprehensión ni del robo que ella denuncia, por otra parte los funcionarios no dejaron constancia al practicar la misma de posibles testigos; en aras de la búsqueda de la verdad, solicita se autorice continuar por el procedimiento ordinario, para la cual puede el imputado permanecer en libertad, la aplicación de una medida cautelar sustitutiva, así como la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario…

Visto lo expuesto por la defensa Dra. HONEY PEREZ NAVARRO, de la cual se desprende que invoca a favor de su defendido el principio de presunción de inocencia, y estado de libertad establecido en la Ley Adjetiva Penal y se adhiere a lo solicitado por la Representación Fiscal, solicita la Libertad Plena, de lo contrario una medida cautelar..

Es de señalar que este Tribunal, al momento de realizar su labor de administrar Justicia, lo hace ceñida a los principios constitucionales aprobados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales están dirigidos a garantizar a los justiciables, un verdadero estado de derecho que le permita a éstos el acceso a la Justicia y que la misma se aplicará de manera “.....equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles ..” y que por lo demás, “...no se sacrificará la justicia por la omisión de formalismos no esenciales..” Oído lo expuesto por la Defensa, el cual se adhiere a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto al otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva. Este Tribunal considera que se acredita la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, aún no prescrito, como lo es, el delito de ROBO AGRAVADO; que por las circunstancias y tomando en consideración que todos los ordenamientos jurídicos acusatorios, proclaman el principio de la libertad como regla, se ha dicho que la limitación de libertad en el proceso penal y por las causas que él establece pertenece a un sistema gradual. La limitación de libertad llegará hasta donde sea necesario pretendiendo en el proceso sólo los fines de aseguramiento del normal desenvolvimiento de éste, lo cual dependerá de la comparación entre éstos y las circunstancias particulares del caso; por lo que los supuestos que motivan una medida judicial de privación preventiva de libertad bien pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para el imputado; este tribunal en consecuencia, por todo lo antes expuesto, considera procedente, conceder Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado LEWIN RAMON LIMONTA BLANCO, por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y continúese por el procedimiento ordinario. ASÍ SE DECIDE.


DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta PRIMERO: Se acredita de las actas consignadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que no esta prescrito, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal,- SEGUNDO: que por las circunstancias y tomando en consideración que todos los ordenamientos jurídicos acusatorios, proclaman el principio de la libertad como regla, se ha dicho que la limitación de libertad en el proceso penal y por las causas que él establece pertenece a un sistema gradual; Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado LEWIN RAMON LIMONTA BLANCO, natural de Caracas, Distrito Capital, nació en fecha 22 de Agosto de Mil novecientos Setenta y Siete (1977), de 26 años de edad, cédula de identidad N° 13.893.535 residenciado en Calle la Paz, casa N° 9 ( de color marrón), ubicada cerca de la Bodega “Tamarindo”, Sabaneta, entre Los Millanes y Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta; de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.- Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario.
La Juez,

YOLANDA CARDONA MARIN
La Secretaria

Abg. TAMARA RIOS PEREZ-











CAUSA Nº: 2C- 6770-04