REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción 16 de Marzo de 2004
193° Y 145°

EXP. N° 4765/02
PARTE RECURRIDA: JUAN CARLOS PIÑANGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.345.451.
APODERADOS JUDICIALES: Abgs. MOISES ANDRADE y GUILLERMO FORTI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.860 y 59.439, respectivamente.
PARTE APELANTE: CERA SET, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 15-05-98, bajo el N° 29, tomo 12-A.-
APODERADOS JUDICIALES: Abgs. SCHLAYNKER FIGUEROA y JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 80.073 y 58.906, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.


En el día de hoy, Dieciséis (16) de Marzo de 2004, siendo las Once y Media (11:30) horas y minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Juez Primero Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado LECVIMAR J. GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo de la Apelación interpuesta por la parte demandada, Empresa CERA SET, C.A., representada en este acto por el ciudadano SCHLAYNKER FIGUEROA, abogado en ejercicio, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.073, contra la decisión dictada en fecha 20 de Febrero de 2.004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, encontrándose presente por la parte RECURRIDA el ciudadano JUAN CARLOS PIÑANGO, representado en este acto por su apoderado judicial MOISES ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.860. En la Audiencia Oral y Pública se deja constancia de conformidad con lo establecido el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la misma no fué reproducida en forma audiovisual por encontrarse los equipos en mantenimiento. Seguidamente la ciudadana Juez Primero Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a las partes, y le observa que el motivo de la audiencia oral y pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que la parte apelante demuestre la causa de fuerza mayor o el hecho fortuito por el cual quedo confeso en la Audiencia Preliminar celebrada ante el Tribunal de la causa, asimismo, informó que en ésta audiencia las partes deben presentar todas las pruebas que desvirtúen la decisión objeto de esta apelación.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte apelante a los efectos de explanar sus alegatos y defensas, los cuales fueron basados en los siguientes términos: Manifestó la parte recurrente abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, que apelaba de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo, alegó que dos motivos fueron los que dieron lugar a su apelación; en primer lugar, para demostrar el caso fortuito y fuerza mayor, adujo que son dos los apoderados de la empresa demandada, el Dr. José Vicente Santana Romero y él; manifestó que el Dr. Santana no asistió a la audiencia debido a que se encontraba desempeñando funciones como Juez Suplente ante el Tribunal de Responsabilidad de Niños y Adolescentes, y en cuanto a su persona, que él se encontraba en horas de la mañana en las instalaciones del Palacio de Justicia lo cual se podía constatar en el Libro llevado en el Archivo Laboral, y que a la hora del Almuerzo la ingesta de la comida lo intoxico, por lo que debió trasladarse hasta un centro clínico más cercano, es por lo que consigna constancia médica emitida en esa misma fecha. En este estado la Juez procedió a preguntarle si había comparecido ante esta Sala de Audiencias el médico tratante a los fines de ratificar la constancia médica referida, a lo que respondió el recurrente que no, por cuanto el médico que expidió la mencionada constancia era recién graduado y se encontraba cumpliendo labores en otros centros. Igualmente adujo, que en la presente causa se habían realizado tres prolongaciones de audiencia, a pesar de él haber insistido en pasar la causa al Tribunal de Juicio, es por lo que solicitó que se tomarán los correctivos necesarios con relación a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
Acto seguido, hizo uso de su derecho a la defensa el apoderado judicial de la parte recurrida, Abogado MOISES ANDRADE, quien alegó que no tenía nada que manifestar en cuanto al caso fortuito y fuerza mayor alegado por el apelante; que la Juez decidiera lo conducente al respecto, y que en cuanto a las prolongaciones a que el apelante hace alusión considera que esas prolongaciones son necesarias a los fines de que las partes puedan llegar a un acuerdo.
La parte apelante igualmente ejerció su derecho a replica. En este orden de ideas, una vez escuchada la deposición de las partes, la ciudadana Juez pasa a decidir el presente recurso de apelación interpuesto por la parte apelante SCHLAYNKER FIGUEROA, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada, cuya decisión la hace en los siguientes términos:
Observa esta Juzgadora, que alegó la parte apelante que el motivo por el cual no acudió a la prolongación de la audiencia preliminar el día 20-02-04, fué el hecho de que a la hora del almuerzo de ese día se intoxico, en virtud de lo cual consignó documento privado consistente en constancia médica de esa misma fecha suscrita por el Dr. José F. Hernández; en este orden de ideas observa quien sentencia que la constancia médica consignada por la parte apelante no fué debidamente ratificada por el médico que la expidió, ya que siendo esta prueba un documento privado emanado de terceros, la misma debe ser ratificada, de conformidad con lo previsto en el articulo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que los documentos privados emanados de terceros que no sean parte del proceso, deberán ser ratificados por la prueba testimonial; cuestión ésta suscitada en el caso bajo estudio, en el cual la parte apelante no hizo comparecer al médico tratante a los fines de que ratificara la prueba promovida mediante su testimonio, siendo ésta la oportunidad que tiene el recurrente para demostrar la causa por la cual no acudió a la audiencia, por lo cual esta Alzada no le da valor a la mencionada prueba. ASI SE DECIDE.
Por consiguiente considera ésta Alzada, que la parte apelante no logró probar la causa de fuerza mayor, o el hecho fortuito, por el cual no llegó a la hora fijada para que tuviera lugar la prolongación de la audiencia preliminar a celebrarse el día 20 de Febrero de 2.004. De esta manera, cabe destacar que el caso fortuito o fuerza mayor se produce cuando existe un hecho o suceso que no ha podido preverse, o que, previsto, no ha podido evitarse, éstos hechos pueden ser producidos, bien sea por la naturaleza o por el hecho del hombre.
En consecuencia, oída como fué la exposición de la parte apelante, y por cuanto la misma no pudo demostrar los motivos fundados y justificados, por lo cual no llegó a la hora fijada para la audiencia preliminar, es por lo que ésta Alzada declara sin lugar la apelación interpuesta por la parte apelante. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte apelante, Empresa CERA SET, C.A., debidamente identificada en autos, representada en este acto por su apoderado Judicial SCHLAYNKER FIGUEROA, igualmente identificados en autos. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada en fecha 20 de Febrero de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante por haber resultado vencida totalmente en el presente recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, a los fines consiguientes. Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,


BETTYS LUNA AGUILERA.



LA SECRETARIA,


Abg. LECVIMAR J. GONZALEZ M.


En esta misma fecha 16 de Marzo de 2004, siendo las 01:00 horas de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE;


LA SECRETARIA.




Exp.N° 4765-02.
BLA/ljgm/rg.-