REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

N° DE EXPEDIENTE: 5178/03.-
PARTE ACTORA: Ciudadana GLORIA ANGELICA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.655.837 y domiciliada en Casa s/n, de la Calle Principal de la Población de Atamo Sur, Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, debidamente representada por su Apoderado Judicial Abogado en Ejercicio OTTO JULIAN ARISMENDI, Inpreabogado N° 27.461, representación ésta que consta según poder APUD-ACTA, conferido ante este Despacho en fecha cinco (05) de Mayo de 2.003, cursante al folio 07 del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil HOTEL MARGARITA SUITES C.A., (HOMSA), debidamente inscrita por el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 17 de Mayo de 1.991, Bajo el N° 356, Tomo II, Adicional 7, del mencionado año 1.991; representada por la ciudadana LYDIA TAMBURRINO DE MARCHESANI, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.858.999, en su carácter de Representante Legal, debidamente asistida por la Dra. AIDA ALEJANDRA RUBY M., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.496, de este domicilio, en su carácter de Apoderada de la Empresa demandada, representación que consta según Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, quedando anotado bajo el N° 01, Tomo 17, de fecha 05 de Marzo de 2.001. El cual consigna en este acto para que previa su certificación en autos le sea devuelto.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (LABORAL).-
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las once de la mañana (11:00), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa; se anunció el acto en la forma establecida en la Ley, por el Alguacil del Despacho, compareciendo a la misma la Ciudadana GLORIA ANGELICA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.655.837, OTTO JULIAN ARISMENDI, Inpreabogado N° 27.461, representación ésta que consta según poder APUD-ACTA, conferido ante este Despacho en fecha cinco (05) de Mayo de 2.003, cursante al folio 07 del presente expediente; de igual forma, se hizo presente la ciudadana LYDIA TAMBURRINO DE MARCHESANI, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.858.999, en su carácter de Representante Legal, debidamente asistida por la Dra. AIDA ALEJANDRA RUBY M., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.496, de este domicilio, en su carácter de Apoderada de la Empresa demandada, representación que consta según Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, quedando anotado bajo el N° 01, Tomo 17, de fecha 05 de Marzo de 2.001; tal como consta de Poder que consigna en este acto, a los fines de que le sean devuelto en su debida oportunidad, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Del libelo de demanda se evidencia que la parte actora reclama el monto total de UN MILLON CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.137.200,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos, tales como Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, mas la Indexación o corrección monetaria, en virtud de la relación laboral que según indica inició el 11 de Enero de 1.999, hasta el día 30 de Abril de 2002, fecha en que terminó de trabajar su Preaviso, ya que había efectuado con posterioridad su renuncia al cargo en la empresa.
En virtud de que las partes manifiestan su interés en llegar a un acuerdo en la presente causa, a objeto de poner fin al presente litigio; lo cual hacen en base a las siguientes consideraciones:
En este Estado La Parte demandada representada por la ciudadana LYDIA TAMBURRINO DE MARCHESANI, debidamente identificado en autos y con la asistencia jurídica indicada, expone: A los fines de dar por terminado el presente Procedimiento, reconozco la deuda que por los múltiples conceptos haya demandado la ciudadana GLORIA ANGELICA ESPINOZA, ya plenamente identificada, y como consecuencia de ella, le ofrezco cancelarle la suma demandada o sea la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.137.200,00), en la siguiente forma. 1.-) La cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 568.000, oo), el día veintidós (22) de Julio de Dos Mil Cuatro. 2.-) La misma suma o sea la cantidad QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 568.000, oo), el día veintidós (22) de Agosto de Dos Mil Cuatro. En este Estado, la parte Actora por intermedio de su Apoderado Judicial Dr. OTTO JULIAN ARISMENDI, plenamente identificado en los autos, acepto el ofrecimiento propuesto por la representación de la parte demandada. Las partes una vez cumplidas el ultimo pago ofrecido, solicitan a este Tribunal Homologue el Acuerdo y Archive el presente expediente.-



DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.-



LA REPRESENTANTE DE LA ACCIONADA Y SU ABOGADO




ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-



ESV/PDM/jcpg.-
Exp. N° 5178/03.