REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2.004), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal el Dr. OTTO JULIAN ARISMENDI, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.461, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ISMENIA AGUILERA, parte actora en el presente juicio, tal como consta de Poder Apud-Acta que corre inserto al folio cinco (5), y por la parte demandada la ciudadana LYDIA TAMBURRINO DE MARCHESANI, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.858.999, en su carácter de Vise-Presidente de la Empresa HOTEL MARGARITA SUITES C.A., (HOMSA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de Mayo de 1.991, bajo el N° 356, Tomo II, Adicional 7, del respectivo año 1.991, debidamente asistida por la Dra. AIDA ALEJANDRA RUBY M., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.496, de este domicilio, en su carácter de Apoderada de la Empresa demandada, representación que consta según Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, quedando anotado bajo el N° 01, Tomo 17, de fecha 05 de Marzo de 2.001; tal como consta en autos. Quienes procedieron a presentar constante de Dos (2) folios útiles Transacción de esta misma fecha, en la cual la representación de la parte demandada anteriormente identificada, ofrece en cancelar los conceptos especificados en el libelo de Demanda, por Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, la Cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.913.250,oo), los cuales se ofrece en cancelar en dos (2) pagos, Un primer pago para el día 29 de Julio de 2.004, por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 966.625,oo), y un Segundo pago para el día 30 de Agosto de 2.004, por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 966.625,oo), dichos pagos se efectuarán por ante este Tribunal, solicitando al Tribunal la Homologación del presente Convenimiento y ordene el archivo del expediente, una vez conste el fiel cumplimiento de las obligaciones aquí convenidas.


DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-


LA REPRESENTANTE DE LA ACCIONADA Y SU APODERADA.-


ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-



ESV/PDM/jcpg.-
Exp. N° 5168/03.