REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Julio de 2004
194º y 145º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000110
PARTE ACTORA:Marcos Rodríguez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:José Vicente Santana Osuna y Marcelo Espinoza Cruz.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alexis Manuel Uriepero
PARTE DEMANDADA: DISECA 84, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ernesto Patiño
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy veintiuno (21) de Julio del año dos mil cuatro (2004), siendo las once y media (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000110, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Abg. ALEXIS URIEPERO, titular de la cédula de identidad No. 10.345.620 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.122, Apoderado Judicial del ciudadano Marcos Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 5.076.664 según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 01 de Junio de 2004, anotado bajo el No. 25, Tomo 47 de los libros llevados por esa Notaría, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. ERNESTO PATIÑO, titular de la cédula de identidad número 13.669.529 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.932 en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa DISECA 84, C.A., según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 01 de Marzo de 2004, anotado bajo el No. 62, Tomo 15, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
La parte demandada reconoce al extrabajador la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON OO/100 (Bs 600.000,00), como último pago de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, visto que con anterioridad el extrabajador recibió adelanto por este concepto. La cantidad antes mencionada será cancelada el día 22-07-04.
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ

Abg. EUCLIDES SALAZAR


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRIGUEZ