REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 15 de junio de 2004
193° y 145°

Acta de Audiencia Preliminar

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: OP02-L-2004-000017
Parte Actora: Luís Bautista Mata Brito
Apoderados de la Parte Actora: Cruz Daniel Carreño Fernandez
Parte Demandada: Fiamar, C.A.
Asistido por: María Luisa Finol Sanchez
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día de hoy quince (15) de junio del año dos mil cuatro (2004), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No: OP02-L-2004-000017 se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el ciudadano YHOANN RODRIGUEZ anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparece el Abogado Cruz Daniel Carreño Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de identidad N° 8.390.637 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.736 apoderado Judicial del ciudadano Luís Bautista Mata Brito tal y como consta de poder Apud Acta consignado en el expediente en fecha 20 de mayo de 2004, por la parte demandante y por la parte Demandada, la Empresa FIAMAR C.A. representado en este acto por el ciudadano CARLOS ALBERTO ROJAS ROJAS venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 4.045.608 en su carácter de presidente de la empresa, asistido por la Abogada MARIA LUISA FINOL SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad N° 7.833.490 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.919 De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador y las partes han llegado al siguiente acuerdo la empresa se compromete a cancelar al demandante la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 3.000.000,00) por cuanto el trabajador recibió anticipo de prestaciones sociales pagaderos en tres cuotas de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 1.000.000,00) cada una los cuales seran pagados en fecha 29 de junio, julio, agosto, del año en curso. La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR


EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA