REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO : OH01-L-2004-0000164
PARTE ACTORA: Luis Ramón Melean Márquez, Henry José Hidalgo Salazar, Manuel Rodríguez Salazar, Nestor Luis Segura Jimenez y Thairys del Valle Gómez Rojas.
ASISTIDO POR: El Abogado José Gregorio Alvarez Caraballo
PARTE DEMANDADA: Organización Kamarata, C.A. (Hotel Kamarata Beach)
ASISTIDO POR: Karina Rodríguez Calles
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy catorce (14) de Junio del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OH01-L-2004-000164, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante, los ciudadanos Luis Ramón Melean Márquez, Henry José Hidalgo Salazar, Manuel Rodríguez Salazar, Nestor Luis Segura Jiménez y Thairys del Valle Gómez Rojas., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.251.248, 13.670.408, 12.674.397, 15.006.008 y 14.359.299, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Gregorio Alvarez Caraballo, titular de la Cédula de Identidad N° 8.393.582, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.928 y por la Parte Demandada, la ciudadana Nancy del Valle Alfonzo de Villarroel, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.684.392, en su carácter de Gerente General de la empresa Organización Kamarata, C.A. (Hotel Kamarata Beach), asistida en este acto por la Abogado Karina Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.786.157 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.937. En este acto las partes han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada pagará a la parte actora por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos que se generaron durante la existencia de la relación laboral, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 2.500.000,00), discriminados de la siguiente manera: la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00) para cada trabajador los cuales serán cancelados por ante este Juzgado el día 21-06-04. La parte actora acepta el ofrecimiento en los términos y condiciones antes expresados. Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
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