REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asuncion, 3 de Mayo de 2004
194º y 145º

La Asunción, 01 de Junio de 2004

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Expediente No: OH01-L-2004-000130
Parte Actora: Oscar Eduardo Quilarque
Apoderados de la parte actora: Abogado: Pedro Laprea Ventura y Luis Rafael Amengual.
Parte Demandada: Hassan International Marketing, c.a. Hassan Real State, c.a.
Asistido por: Abogados: José Vicente Santana Osuna y José Vicente Santana Romero.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy primero (01) de Junio del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OH01-L-2004-000130, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, por la parte Demandante, el ciudadano Oscar Eduardo Quilarque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.300.173, representado por los abogados en ejercicio Pedro Laprea Ventura y Luis Rafael Amengual, identificados con las Cédulas de Identidad N° 4.142.448 y 11.305.740, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 26.264 y 76.753, correspondientemente, tal y como consta de Poder debidamente autenticado en fecha, 01-03-04, por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, bajo el N° 74, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría y según Sustitución de Poder de fecha 20-05-04, y por la parte Demandada, el ciudadano Juan José Hassan Gattas, en su carácter de Presidente de la empresa Hassan International Marketing, c.a. Hassan Real State, c.a., asistido por los Abogados José Vicente Santana Osuna y José Vicente Santana Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.107.705 y 10.539.314 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 1497 y 58.906, respectivamente. Se deja constancia que la parte demandante y la parte demandada consignaron sus Escritos de Promoción de Pruebas con sus respectivos anexos. En este acto las partes han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada pagará a la parte actora por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos que se generaron durante la existencia de la relación laboral, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 700.000,00), en fecha 15-06-04. En este acto presente la parte actora, representado por abogado, acepta el ofrecimiento en los términos y condiciones antes expresados. Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR


EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA