REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 01 de Junio de 2004
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OH01-L-2004-000038
PARTE ACTORA: Angel Ramón Revilla y José Chiquinquirá Revilla Barrios
ASISTIDO POR: La Abogada Ana Luisa Fernández
PARTE DEMANDADA: Servicios e Vigilancia Resguardo y Protección SERVIRESPROCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AuraElena Rodil Sosa
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy primero (01) de Junio del año dos mil cuatro (2004), siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OH01-L-2004-000038, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, por la parte Demandante, los ciudadanos Angel Ramón Revilla y José Chiquinquirá Revilla Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.212.251 y 5.827.989, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Ana Luisa Fernández, titular de la Cédula de Identidad N° 8.395.782, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.593 y por la Parte Demandada, el ciudadano Jovanni Pulido Díaz, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos de la empresa Servicios e Vigilancia Resguardo y Protección SERVIRESPROCA, C.A., representado en este acto por la Abogado Aura Elena Rodil Sosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.163.030 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.989, según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23-01-04, bajo el N° 19, tomo 08 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. En este acto las partes han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada pagará a la parte actora por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos que se generaron durante la existencia de la relación laboral, la cantidad de: a) Angel Ramón Revilla, UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.600.000,00), por cuanto ha recibido anticipo de Prestaciones Sociales, pagadero de la siguiente manera, el primer pago, en fecha 20-06-04, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 500.000,00) y el segundo pago, en fecha, 15-07-04, por un monto de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 1.100.000,00); b) José Revilla, TRES MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIUNO CON 00/100 (Bs 3.044.121,00), pagadero de la siguiente manera, el primer pago, en fecha 30-06-04, por un monto de UN MILLON QUINIENTOS VEINTIDOS MIL SESENTA CON 00/100 (Bs 1.522.060,00) y el segundo pago, en fecha 30-07-04, por un monto de UN MILLON QUINIENTOS VEINTIDOS MIL SESENTA Y UNO CON 00/100 (Bs 1.522.061,00). En este acto presente la parte actora, representado por abogado, acepta el ofrecimiento en los términos y condiciones antes expresados. Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
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