REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 08 de Junio de 2004
194° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OH01-L-2004-000094
PARTE ACTORA: Miguel Angel García Díaz
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Emmanuel Albornoz Miliani
PARTE DEMANDADA: Servicios de Seguridad Insular C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alejandro Rodríguez Cossu.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, 08 de Junio de 2004, siendo las 12:00 m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano MIGUEL ANGEL GARCÍA DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 14.250.165, representado por el Abg. EMMANUEL ALBORNOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.645, Apoderado Judicial según consta de poder Apud-Acta presentado ante este Juzgado en fecha 05-04-04, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. ALEJANDRO RODRÍGUEZ COSSU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.336, Apoderado Judicial según se evidencia de poder Apud-Acta presentado ante este Juzgado en esta misma fecha 03-05-04.
Respecto al ciudadano MIGUEL ANGEL GARCÍA DÍAZ, quien ingresó en fecha 20-09-1999 y laboró hasta el 15-02-2004 e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: El extrabajador acuerda recibir de la empresa demandada la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.783.938,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados en dos (02) cuotas iguales de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECINETOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 1.891.969,oo) cada una, en fecha 08 de julio de 2004 la primera y en fecha 08 de agosto de 2004 la segunda.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta que conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA









LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL



Asunto No. OH01-L-2004-000094