REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 07 de Junio de 2004
194° y 145°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OH01-L-2004-000051
PARTE ACTORA: Tito Rodríguez Palacios
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Otto Arismendi
PARTE DEMANDADA: Industrias El Chef, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Marianny José Velásquez
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, 07 de Junio de 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano TITO RODRÍGUEZ PALACIOS, colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 82.108.486, representado en este acto por el abogado en ejercicio OTTO JULIÁN ARISMENDI, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 27.461, según se evidencia de poder de podr Apud Acta presentado ante este Juzgado en fecha 27 de abril de 2004, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el ciudadano HERNÁN ALBERTO RIVAS BASTOS, titular de la cédula de identidad No. 3.568.064, en su condición de Presidente de la empresa demandada, asistido por la Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 13.668.732, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.332.
Respecto al ciudadano TITO RODRÍGUEZ, quien ingresó en fecha 04-06-2002 y laboró hasta el 09-09-2003 e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: El extrabajador acuerda recibir de la empresa demandada la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados en dos (02) cuotas iguales de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.00,oo) cada una, en fecha 08 de junio de 2004 la primera y en fecha 08 de julio de 2004 la segunda.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta que conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA









LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL



Asunto No. OH01-L-2004-000051