REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 30 de Junio de 2004
193° y 145°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000068
PARTE ACTORA: Noemi Hernández
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Marina Mijares Gómez
PARTE DEMANDADA: Inversiones Liz, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Esteban Kosak
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 30 de Junio de 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado la Abg. MARINA MIJARES GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.222.846, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.930, Apoderada Judicial de la ciudadana NOEMI HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 9.305.362, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 13-05-2004, anotado bajo el No. 10, Tomo 27 de los libros llevados por esa Notaría, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el ciudadano MANUEL MORALES GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad No. 1.758.167, quien dice ser Presidente de la empresa INVERSIONES LIZ, C.A., asistido por el Abg. ESTEBAN KOSAK PAJK, titular de la cédula de identidad número 8.397.478, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.540.
En este estado se deja constancia que las partes consignan escritos de Promoción de Pruebas.
Respecto a la ciudadana NOEMI HERNÁNDEZ, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora acuerda recibir de la empresa demandada la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,oo) en fecha 06-07-2004; y diez (10) cuotas por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 400.000,oo), cada una, pagaderas el día primero (1°) de cada mes o el día hábil siguiente, a partir del mes de agosto.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA













LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL