REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 03 de Junio de 2004
194° y 145°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: OH01-L-2004-000030
Parte Actora: Alberto Jesús Rico Alvarez
Representado por: Cristina Beatriz Martinez de Añez
Parte Demandada: Panadería La Sonrisa del Caribe, C.A.
Asistido : Abg. Carlos Rodríguez
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
En el día hábil de hoy, 03 de Junio de 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano Alberto Jesús Rico Alvarez, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 81.265.808, representado en este acto por la Abg. Cristina Beatriz Martinez de Añez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.7.791.587, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.451, en su carácter de Apoderada Judicial del Trabajador, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 09-05-04, anotado bajo el N° 67, Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría; por la parte demandante y por la parte demandada, el ciudadano Eufemio Nicomedes López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 4.029.309, en su carácter de Presidente de la Empresa Panadería La Sonrisa del Caribe, C.A., tal y como consta en Copia de Documento de Constitución de la Compañía, la cual ha sido consignada en este acto, asistido por el Abogado en ejercicio Ciudadano Carlos Rodríguez , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.4.050.069 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.17.704.
La parte demandante consigna escritos de Promoción de Pruebas constantes de dos (02) folios útiles y treintay seis (36) anexos y La parte demandada consigna escritos de Promoción de Pruebas constantes de dos (02) folios útiles y ocho (08) anexos. Se le concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada paga al Extrabajador la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.325.000,00), por conceptos reclamados en el libelo de demanda, los cuales serán pagados en el día de hoy y, por concepto de honorarios profesionales, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 100.000,00).
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE E. AGUILLON R.
Exp. No. OH01-L-2004-000030
RMR/BEAR/mb
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