REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 03 de Junio de 2004
194° y 145°


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: OH01-L-2004-000022
Parte Actora: Javier Antonio Camacho González
Asistido por: Karina del Mar Jiménez Perez
Parte Demandada: Editorial Mabel, S.R.L. (Diario El Caribazo)
Asistido : Abg. Cristian Manuel Pelaez
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

En el día hábil de hoy, 03 de Junio de 2004, siendo la 01:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano Javier Antonio Camacho González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.416.591, asistido en este acto por la Abg. Karina del Mar Jiménez Perez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.12.919.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.228, por la parte demandante y por la parte demandada, la ciudadana Belquis Yadira Blondell González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 4.613.001, en su carácter de Directora de la Empresa Editorial Mabel, S.R.L. (Diario El Caribazo), tal y como consta en Acta Constitutiva de la Compañía presentada en este acto, asistida por el Abogado en ejercicio Ciudadano Cristian Manuel Pelaez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 13.980.437 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.833.
La parte demandante consigna escritos de Promoción de Pruebas constante de un (01) folio útil y la parte demandada consigna escrito de Promoción de Pruebas constante de un (01) folio útil. Se le concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce que adeuda al trabajador la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs 8.000.000,00), de los cuales, el extrabajador reconoce haber recibido la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 1.250.000,00), por lo que en este acto se acuerda la cancelación de la diferencia, es decir la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.750.000,00), los cuales serán cancelados en veintisiete (27) cuotas semanales y consecutivas de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 250.000,00) cada una, a partir del 15-07-04.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abg. BENILDE E. AGUILLON R.


Exp. No. OH01-L-2004-000022
RMR/BEAR/mb