REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ACTA

Asunto N°: OP02-L-2004-000062
PARTE ACTORA: Elisa Ramos
ASISTIDA POR: Marialys Josefina Lista Brito
PARTE DEMANDADA: Unidad Orientadora 1-2-3, C.A.
ASISTIDA POR: Nohevic Del Valle González González
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 28 de Junio de 2004, siendo la 01:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece ante este Juzgado, por la Parte Demandante, la ciudadana Elisa Ramos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 2.984.300, asistida por la abogado Marialys Josefina Lista Brito, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.599 y por la Parte Demandada, la ciudadana Lilia Romenia Andrade González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.559.831, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Unidad Orientadora 123, C.A., asistida por la Abogado Nohevic Del Valle González González, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.735.
La Parte Demandante consigna Escritos de Promoción de Pruebas constantes de tres (03) folios útiles y ciento cincuenta y cuatro (154) anexos y la Parte Demandada consigna Escritos de Promoción de Pruebas constantes de tres (03) folios útiles y sesenta y cinco (65) anexos.
La Parte Demandada acuerda cancelar a la extrabajadora la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.500.000,00), pagaderos en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas, de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 375.000,00), los días 02-07, 30-07, 31-08 y 30-09 del año 2004, por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta que conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ,


Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ


LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLON R.







PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA