REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 22 de junio de 2004
194° y 145°
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: OP02-L-2004-000057
Parte Actora: Alicia Freire de Salazar
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Viviani Brito y Cristina Flores
Parte Demandada: Aeropostal Alas de Venezuela, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Leonardo Márquez Balbas y Willmag López Chávez
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, 22 de Junio de 2004, siendo las 01:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Juzgado las Abogadas, Viviany Brito y Cristina Flores, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los No. 54.240 y 48.886, respectivamente, apoderadas de la parte actora, según se evidencia de sustitución de poder Apud Acta de fecha 17 de junio de 2004, que consta en el expediente; y por la parte demandada, Empresa Aeropostal Alas de Venezuela S.A., representada por los Abogados Leonardo Márquez Balbas y Willmag López Chávez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.168 y 102.939, respectivamente dándose inicio a la Audiencia. En este acto, la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y veintiséis (26) anexos y la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y treinta (30) anexos .
Se le otorgó la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada paga a la ciudadana Alicia Freire de Salazar la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.6.588.866,00), por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales los cuales serán CANCELADOS EL 15 DE JULIO DE 2004 . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ
Abg. ROMY MENDEZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
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