REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 22 de Junio de 2004
194° y 145°

ACTA

Asunto N°: OP02-L-2004-000009
PARTE ACTORA: Eglis Tagliaferrys
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Francisco Balestrini Moronta
PARTE DEMANDADA: Desarrollos Puerto de la Mar, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 22 de Junio de 2004, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el abogado Francisco Balestrini Moronta, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.055, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana Eglis Tagliaferrys, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.539.682. Según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 10-05-04, bajo el N° 26, Tomo 39, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadana Eglis Tagliaferrys: a) Antigüedad Bs. 3.270.111,11 b) Vacaciones y Bono Vacacional 02-03 Bs. 560.000,00 c) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Bs 353.888,89 d) Utilidades Fraccionadas Bs. 175.000,00 e) Intereses Sobre Prestaciones Bs. 648.525,56 f) Feriados y domingos Bs 373.333,28 g) Horas extras Bs 1.695.312,50 h) CestaTickets Bs 240.000,00 i) Indemnización Art. 125 L.O.T. Bs. 2.228.333,33 j) Preaviso Bs.1.485.555,56 k) Adelantos de Prestaciones Bs 1.900.000,00 l) Otros Bs 862.458,34. Lo que totaliza la cantidad de Ocho millones doscientos sesenta y siete mil bolívares seiscientos uno con 88/100 ( Bs. 8.267.601,88).

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la total y definitiva ejecución del presente fallo, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

LA SECRETARIA,


Abg. Benilde Aguillón