REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 21 de Junio de 2004
194° y 145°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000064
PARTE ACTORA: Isabel Mata
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No compareció
PARTE DEMANDADA: Televisión de Margarita, C.A. (TELECARIBE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: María Teresa Alsina
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy veintiuno de junio de dos mil cuatro, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la Abg. MARIA TERESA ALSINA, titular de la cédula de identidad No. 14.018.692, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.456, Apoderada Judicial de la parte demandada, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 28-10-03, anotado bajo el No. 59, Tomo 145 de los Libros llevados por esa Notaría; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 145 ° y 194 °.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

LA SECRETARIA

Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL