REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 21 de Junio de 2004
194° y 145°

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: OH01-S-2004-000005
Parte Actora: EDUARDO MOISES DÁVILA GUILLEN
Apoderados de la Parte Actora: Abogadas: MIRIAN JOSEFINA CHACÓN Y JUANA ISABEL CHACÓN.
Parte Demandada: CIRSA CARIBE, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada:LOIDA MARCANO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 21 de Junio de 2004, siendo las 04:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano EDUARDO MOISES DÁVILA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.465.043, representado en este acto por sus Apoderadas Judiciales las ciudadanas MIRIAN JOSEFINA CHACÓN Y JUANA CHACÓN, venezolanas e inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 43.972 y 51.219, parte actora; y, por la parte demandada, la Apoderada Judicial de la Empresa CIRSA CARIBE, C.A., la ciudadana LOIDA MARCANO, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.290, tal y como consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 19 de Febrero de dos mil uno, anotado bajo el No.70, Tomo 13 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Se ordena el reenganche del trabajador a partir del día lunes 28 de junio del año en curso, en la mismas condiciones que se encontraba antes del despido a su cargo de cajero 3, devengando un salario 405.523.30 bolivares cancelandosele la suma de UN MILLON TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHO CON DOS CENTIMOS. (Bs.1.013.808.02), correspondientes a dos meses y medio de salario caidos. Asi mismo se acuerda la cancelación de tres (3) meses por concepto de beneficio de guarderia, dos (2) propinas pendientes y un (1) mes de bono incentivo. Este Tribunal en vista de que la mediación a sido positiva, de comformidad con lo previsto en articulo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismos no vulnera derechos inrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES , dándole efecto de cosa juzgada y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste el efectivo reenganche del trabajador.



LA JUEZ,


Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO,


Abg. YHOANN RODRIGUEZ.