REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 21 de junio de 2004
194° y 145°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: OH01-L-2004-000149
Parte Actora: Francisco Antonio Brito Cova y Rigoberto Avila Dovale
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Alexander Díaz Guzmán
Demandada: Blindados de Oriente, S.A. (Blindosa)
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Maigualida López y Pedro Méndez
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, 21 de junio de 2004, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Abg. Alexander Díaz Guzmán, titular de la cédula de identidad No. 9.994.323 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.373, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 04 de septiembre de 2004, anotado bajo el No. 62, Tomo 66 de los libros llevados por esa Notaría, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, los Abgs. MAIGUALIDA LÓPEZ y PEDRO MÉNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 9.422.090 y 2.169.263, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 46.049 y 10.020, también respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa Blindados de Oriente, S.A. (Blindosa), según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, Santa Mónica en fecha 13 de Abril de 2004, anotado bajo el No. 95, Tomo 21, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Se le otorgó la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada paga al ciudadano Francisco Brito la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATRO BOLIVARES CON 92/100 CTMS (Bs.2.233.004,92), por conceptos de Prestaciones Sociales los cuales serán pagados mediante cheque N° 23082070 del Banco Mercantil y la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 51 /100 CTMS (Bs. 773.838,51) por conceptos de Caja de Ahorro los cuales seran pagados mediante cheque N° 82024082 de Banco Mercantil y al ciudadano Rigoberto Avila la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 08/100 CTMS (Bs.266.995,08) . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ
Abg. ROMY MENDEZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
Asunto No. OH01-L-2004-000149
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