REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 02 de Junio de 2004
194° y 145°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: OH01-L-2004-000112
Parte Actora: MARIO JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS
Apoderado de la Parte Actora: Abg. MOISÉS ANDRADE LUJANO
Parte Demandada: RATTAN,C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 02 de Junio de 2004, siendo las 04:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano MARIO JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.967.319, asistido en este acto por la Abg. CORINA TRIVELLA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 33.646, por la parte actora; y por la parte demandada, el Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.553.236, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.556, Apoderado Judicial de la Empresa RATTAN, C.A. tal y como consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Primera del Municipio Autónomo Chacao, en fecha 23 de Marzo del dos mil cuatro, anotado bajo el No. 94, Tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Respecto al ciudadano MARIO JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS, quien ingresó en fecha 16-06-1993 y laboró hasta el 12-01-2004, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: el extrabajador acuerda recibir de la empresa demandada la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.500.000,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.750.000,oo) en fecha 09-06-2004; y la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.750.000,oo) en fecha 16-06-2004.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL



Asunto No. OH01-L-2004-000112