REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Junio de 2004
194º y 145º
No. DE EXPEDIENTE: OH01-L-2004-000012
PARTE ACTORA: FRANCISCO GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MONICA CARRASQUERO
PARTE DEMANDADA: Protección y Vigilancia de Venezuela, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 02 de Junio de dos mil cuatro, siendo las 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio comparece, por la parte demandante, la Abogado MONICA CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 6.455.049, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.904, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandante, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 02-04-04, bajo el N° 44, Tomo 24, de los Libros de Autenticaciones llevados en esta Notaría y por la Parte Demandada, JOSE VICENTE SANTANA ROMERO y SCHLAYNKER FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad N° 10.539.314 y 13.132.827, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 58.906 y 80.073, correspondientemente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa Protección y Vigilancia de Venezuela, C.A., según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 27-04-04, anotado bajo el N° 435, Tomo I- Adic. 8; Las parte demandante y la parte demandada consigna sus respectivos escritos de Promoción de Pruebas. Se le concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada paga al Extrabajador la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.2.141.000,00), por conceptos reclamados en el libelo de demanda, los cuales serán pagados de la siguiente manera: cuatro cuotas de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.250.000,00) cada una, pagaderas en fecha 14 de Junio, 28 de Junio, 12 de Julio y 26 de Julio del presente año; una cuota de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 500.000,00) el día 13 de Agosto de 2004 y un último pago de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 641.000,00), el 30 de Agosto de 2004. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE ELENA AGUILLÓN
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
RMR/bear
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