REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 16 de junio de 2004
194° y 145°
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Asunto No: OP02-S-2004-000005
Parte Actora: Marianela Colmenares
Apoderados de la Parte Actora: Delvalle Damelis Jiménez de Maldonado
Parte Demandada: Fundación Josefina Narváez
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Asistentes Cristina Flores y Viviany Brito
MOTIVO: Calificación de Despido.
En el día hábil de hoy, 16 de junio de 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado la Abg. DELVALLE JIMÉNEZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.913.735, inscrita en el Instituo de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.510, apoderada judicial de la ciudadana MARIANELA COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. 13.881.327, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 11-05-2004, anotado bajo el No. 26, Tomo 27 de los libros llevados por esa Notaría, por la parte actora; y por la parte demandada, la ciudadana JOSEFINA TERESA NARVÁEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad No. 5.474.443, en su condición de Presidente de la fundación demandada, asistida por la Abg. CRISTINA FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.886.
Respecto a la ciudadana MARIANELA COLMENARES, se acuerda lo siguiente: la Fundación insiste en el despido y acuerda cancelar a la extrabajadora la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.254.939,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en seis (06) cuotas. Las primeras por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) en fechas 30-06-2004, 15-07-2004, 30-07-2004, 15-08-2004 y 30-08-2004; y la última por DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 254.939,oo) en fecha 15-09-2004.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes y no se ordena el archivo del expediente, hasta que conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
Asunto No. OP02-S-2004-000005
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