REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 16 de junio de 2004
194° y 145°
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000047
PARTE ACTORA:Juan José Velásquez León
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Esther Figueroa.
PARTE DEMANDADA: Petromar C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Angelina Volpe.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, 16 de junio de 2004, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano JUAN JOSÉ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.537.721, asistido por la Abg. ESTHER FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.855.993, inscrita en el Instituo de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.969, por la parte actora; y por la parte demandada, la Abg. ANGELINA VOLPE GIARAMITA, titular de la cédula de identidad No. 6.994.445, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.563, Apoderada Judicial de la empresa demandada según consta de sustitución de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 19-07-1996, anotado bajo el No. 07, Tomo 21 de los libros llevados por esa Notaría.
Las partes presentan sus escritos de Promoción de Pruebas, los cuales son devueltos en este mismo acto.
Respecto al ciudadano JUAN JOSÉ VELÁSQUEZ, se acuerda lo siguiente: el extrabajador acuerda recibir la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) en fecha 25-06-2004; la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo) en fecha 30-06-2004; la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,oo) en fecha 30-07-2004; la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,oo) en fecha 30-08-2004.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta que conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
Asunto No. OP02-L-2004-000047
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