REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 15 de Junio de 2004
194° y 145°


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Asunto No: OP02-L-2004-000038
Parte Actora: Luisa B. Lugo
Asistido por: Otto Julián Arismendi
Parte Demandada: Lunchería Restaurant Guayaquil
Asistido : Abg. Evelin Eduvigis Verde y Alicia Carolina Guilarte
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

En el día hábil de hoy, 15 de Junio de 2004, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado la ciudadana Luisa B. Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.924.821, asistida en este acto por el Abg. Otto Julián Arismendi, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 8.395.416, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.461, por la parte demandante y por la parte demandada, la ciudadana María Catalina Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 14.804.496, en su carácter de propietaria de la firma personal Lunchería Restaurant Guayaquil, tal y como consta en Copia de Documento de Constitución de la Firma Personal, la cual ha sido consignada en este acto, asistida por las Abogados en ejercicio Ciudadanas Evelin Eduvigis Verde y Alicia Carolina Guilarte, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad No. 5.475.008 y 9.063.080, respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 75.229 y 29.475, correspondientemente.
La parte demandante consigna escrito de Promoción de Pruebas constante de un (01) folio útil y La parte demandada consigna escritos de Promoción de Pruebas constantes de dos (02) folios útiles y siete (07) anexos. Se le concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada cancelará al Extrabajador la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.650.000,00), por la totalaidada de los prestaciones sociales y otros conceptos laborales, reclamados en el libelo de demanda, de la siguiente manera: tres (03) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 150.000,00) cada una, comenzando el 03-07-04 y la última de ellas el 15-10-04 por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 200.000,00)

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ,


Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

LA SE CRETARIA



Abg. BENILDE AGUILLON R.




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA