REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 15 de Junio de 2004
194° y 145°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Asunto No: OH01-L-2004-000133
Parte Actora: Auber José Salazar y Nuvia del Valle Salazar.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Juana Chacón, Mirian Chacón y Esther Figueroa.
Demandada: Fundación Fundaprogreso.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, 15 de Junio de 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos AUBER SALAZAR y NUVIA DEL VALLE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números 3.826.699 y 17.419.637, representados por las abogadas JUANA CHACÓN y ESTHER FIGUEROA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 51.219 Y 80.969, respectivamente, en su carácter de parte actora. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadana Nuvia Salazar a) Antigüedad Art. 108 L.O.T. Bs. 308.217,41, b) Vacaciones y Bono Vacacional 2002-2003 Art. 225 L.O.T. Bs. 127.805,33, c) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados Art. 225 L.O.T. Bs. 11.618,67, d) Utilidades 2002 Art. 174 Bs. 174.280,00, e) Utilidades Fraccionadas Art. 174 Bs. 14.523,33, f) Intereses Sobre Prestaciones Artículo 108 L.O.T. Bs. 42.050,61, g) Inamovilidad y Pago de Salarios Caídos Bs. 3.422.821,07, h) Indemnización Artículo 125 L.O.T. Bs. 184.930,44, i) Preaviso Artículo 125 L.O.T. Bs. 277.395,67, lo que totaliza un monto de Cuatro millones quinientos sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y dos con 53/100 cts. (Bs. 4.563.642,53).

Ciudadano Auber Salazar a) Antigüedad Art. 108 L.O.T. Bs. 1.615.871,40, b) Vacaciones y Bono Vacacional 2001-2002 Art. 225 L.O.T. Bs. 314.285,40, c) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados Art. 225 L.O.T. Bs. 314.285,40, d) Utilidades 2001 Art. 174 Bs. 35.714,25, e) Utilidades 2002 Art. 174 Bs. 428.571,00, f) Utilidades Fraccionadas Art. 174 Bs. 357.142,50, g) Intereses Sobre Prestaciones Artículo 108 L.O.T. Bs. 316.551,23, h) Salarios retenidos Bs. 107.142,00, i) Indemnización Artículo 125 L.O.T. Bs. 909.522,90, j) Preaviso Artículo 125 L.O.T. Bs. 682.142,18, lo que totaliza un monto de Cinco millones ochenta y un mil doscientos veintiocho con 26/100 cts. (Bs. 5.081.228,26).

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

LA SECRETARIA,


Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL