REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 14 de junio de 2004
194° y 145°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: OP02-L-2004-000010
Parte Actora:.José Gregorio Hernández
Asistido por el Abogado: Emmanuel Albornoz
Parte Demandada:.Mirella Invest, C.A. y Restaurant el Rincón de la Isla, C.A. Apoderados de la Parte Demandada: Roberto Calvarese Wagenknecht
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, 14 de junio de 2004, siendo la 01:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Juzgado el ciudadano José Gregorio Hernandez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 9.424.567, asistido por el abogado Emmanuel Albornoz Miliani, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 44.645, en su carácter de parte actora y por la parte demandada, MIRELLA INVEST C.A., y BAR RESTAURANT EL RINCÓN DE LA ISLA, C.A representado por el Abg. Roberto Calvarese Wagenknecht, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.900, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar en fecha 28 de mayo de 2004, anotado bajo el No. 30, Tomo 36 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
La Parte Demandada acuerda cancelar al extrabajador la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.500.000,00), el día 06 de JuLio de 2004 por los conceptos reclamados.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta que conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ,
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLON R.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
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