REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
Vista la Transacción presentada en fecha 04-06-2004, por la Abg. LOIDA MARCANO DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.824.743 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.290, Apoderada Judicial de la sociedad mercantil CIRSA CARIBE, C.A., por una parte; y por la otra el ciudadano FERNANDO RAMÓN CASTILLO FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 13.191.691, asistido por el ciudadano MARLON ALEXANDER LEZAMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.848.331, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.192. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
ASUNTO : OH01-S-2004-000007