REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

Vista la Transacción presentada en fecha 04-06-2004, por la Abg. LOIDA MARCANO DE DÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.824.743 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.290, Apoderada Judicial de la sociedad mercantil CIRSA CARIBE, C.A., por una parte; y por la otra el ciudadano ENMANUEL CARABALLO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 12.529.386, asistido por el ciudadano MARLON ALEXANDER LEZAMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.848.331, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.192. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
ASUNTO : OH01-S-2004-000001