REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 10 de Junio de 2004
194° y 145°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Asunto N° : OP02-L-2004-000021
PARTE ACTORA: Nohelia Yarit León
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Efrén Gómez Medina y Celenis Hernández Marcano
PARTE DEMANDADA: Acero Materiales, C.A., Contrataciones Max S.A o C.A y Mar Contrataciones, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Pablo Parra Lander y Mercedes Osorio Colmenares
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 10 de Junio de 2004, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado la ciudadana NOHELIA YARIT LEÓN DE CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad No. 11.536.175, representada por los Abg. EFRÉN GÓMEZ MEDINA y CELENIS HERNÁNDEZ MARCANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.347 y 104.953, respectivamente, Apoderados Judiciales del demandante, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 06-04-2004, anotado bajo el No. 36, Tomo 29, de los libros llevados por esa Notaría, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, los Abg. PABLO PARRA LANDER y MERCEDES OSORIO COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad No. 2.955.970 y 4.270.789, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.344 y 23.284, Apoderados Judiciales de las empresas ACERO MATERIALES, C.A.; MAR CONTRATACIONES, C.A. y CONTRATACIONES MAX, S.A., según se evidencia de instrumentos poderes autenticados por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, el primero en fecha 20-05-2004 anotado bajo el No. 05, Tomo 38; el segundo en fecha 20-05-2004 anotado bajo el No. 04, Tomo 38; y el tercero en fecha 20-05-2004 anotado bajo el No 07, Tomo 38 de los libros llevados por esa Notaría.
La Parte Demandada acuerda cancelar a la extrabajadora la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.568.000,00), el día 14 de Junio de 2004, mediante cheque de Gerencia, por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta que conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL


Asunto No. OP02-L-2004-000021