REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : OH01-L-2004-000100

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: OH01-L-2004-000100
Parte Actora: kAREN JOSEFINA SENPRUN RODRÍGUEZ
Asistida por : La Abg. CUESTA V LUZ MERCEDES
Parte Demandada:VIAJES PORLAMAR
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. YUJENI DEL VALLE GUILARTE LOPEZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.


En el día hábil de hoy, 01 de Junio de 2004, siendo la 01:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado la ciudadana, KAREN JOSEFINA SEMPRUN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 13.910.257, asistida por la Procuradora del Trabajo, Abg. CUESTA V LUZ MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.517.603, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.502 por la parte demandante; y por la parte demandada, la Apoderada Judicial de VIAJES PORLAMAR, Abg. en ejercicio YUJENI DEL VALLE GUILARTE LÓPEZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.915,. tal y como consta de Poder Apud Acta, el cual consta en autos, por la parte demandada. En este acto las parte demandada y la parte demandante, consignaron sus escritos de pruebas con sus respectivos anexos. Se le concedio la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La empresa paga a la extrabajadora, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.1.000.000,00) los cuales serán pagados de la siguiente manera: el dia 02 de junio de dos mil cuatro le será pagado por ante este Juzgado la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.500.000,00), el día 15 de Junio la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.250.000,00) y el día 30 de Junio de dos mil cuatro la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.250.000,00).
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg. BENILDE E AGUILLON RANGEL.





Exp. No.OH01-L-2004-000100
RMR/bear