※ COMISION CIVIL N° 600:
JUZGADO COMITENTE: Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sala Única de Juicio, Juez Unipersonal N° 1
PARTE DEMANDANTE: Dannys Alberto Caraballo Rodriguez. Apoderado Judicial: Dr. Blas Ignacio Caraballo Malaver.
PARTE DEMANDADA: Euddys del Valle Pereira Salazar
MOTIVO: Divorcio
MEDIDA: Secuestro
BIENES SECUESTRADOS: Primer Vehículo: Placa: OAR 410; Serial de Carrocería: 1W19ZFV337628; Serial de Motor: ZFD337628; Marca: Chevrolet; Modelo: Celebrity; Año: 1985; Color: Plata; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular. y Segundo Vehículo: Clase: Camioneta; Marca: Ford, Modelo: Pick.up, Año: 1.993; Placa: 515XKW, Color: Blanco, Serial de Carrocería: AJF1PP21549, Serial del Motor: 1.6 CIL, Uso: Carga
AVALUO DE LOS BIENES SECUESTRADOS: Primer Vehículo: Un Millón de Bolívares y Segundo Vehículo: Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000), para un total de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000)
DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA: Depositaria Judicial Oriente C.A. Representante: Víctor Rivodo Muñoz, titular de la cédula de identidad N° 6.291.184
ESTADO ACTUAL: Devuelta Cumplida al Juzgado de la Causa, anexo a Oficio N° 175 de fecha 16/6/2004, constante de veintitrés (23) folios útiles
PRIMERA ACTA DE TRASLADO
En esta fecha Diez de Junio de Dos Mil Cuatro, siendo la Una Post-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de Secuestro, decretada y ordenada en comisión por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 1, de la Sala de Juicio Única, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio de Divorcio que sigue el ciudadano DENNYS ALBERTO CARABALLO RODRIGUEZ contra la ciudadana EUDDYS DEL VALLE PEREIRA SALAZAR, se trasladó el Tribunal en compañía del Doctor Blas Caraballo Malaver, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.549, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, de una Comisión Policial al mando del Agente Marchán Elvis, titular de la cédula de identidad número 15.191.003, y se Constituyó en la Calle La Jungla, Casa N° 1-155, Sector Guatamare de la entrada a la ciudad de La Asunción, donde vive la demandada, sitio en el cual se encontraba uno de los vehículos cuyo secuestro se ordenó. Constituidos en dicho sitio el tribunal procede a tocar en tres oportunidades la puerta principal de dicho inmueble, a cuyo llamado nadie atendió, y por cuanto desde la calle se aprecia en el interior, específicamente en el estacionamiento de la vivienda, un vehículo modelo Celebrety, color Plata, el tribunal nombra Cerrajero al ciudadano Félix Jiménez, titular de la cédula de identidad número 1.754.976, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, procediendo a abrir un candado que mantenía cerrado el portón del garaje; una vez en el interior de dicho garaje se procedió a comparar las especificaciones del vehículo que allí se encontraba para verificar sí se correspondían con las especificaciones descritas en el Despacho. A tal efecto, el Apoderado Judicial de la parte actora, Doctor Blas Caraballo, antes identificado, expone: Solicito del tribunal proceda a verificar las características del referido vehículo con el objeto de que proceda a declararlo secuestrado. Es todo. Este tribunal a objeto de verificar nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad número 1.823.773; así como nombra Depositaria Judicial al ciudadano Víctor Rivodo Muñoz, titular de la cédula de identidad número 6.291.184, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial Oriente, C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. El Perito Avaluador nombrado al efecto expone: Verificados como fueron, sí se corresponden las siguientes características: Color Plata, cuya pintura esta quemada, Marca: Chevrolet, Modelo: Celebrity; Año: 1985, Serial de Carrocería: 1W19ZFV337628 siendo que no tiene motor ni caja. Clase Automóvil, tipo Sedan, con un valor aproximado de Un Millón de bolívares (Bs. 1.000.000), así mismo sólo cuenta con dos cauchos. Es todo. El tribunal visto que se corresponden las características del vehículo con las especificadas en el Despacho, declara secuestrado el vehículo suficientemente descrito en la presente acta, poniéndolo en posesión de la Depositaria Judicial Oriente, C.A., en su Representante ciudadano Víctor Rivodo Muñoz, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. Acto seguido el Apoderado Judicial de la parte actora, expone: Por cuanto uno de los vehículos no fue ubicado me reservo el derecho de seguir buscándolo, para lo cual solicito se oficie lo conducente a la Unidad N° 23 del Cuerpo de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre (U.E.V.I.T.T.T.) para que proceda a ubicarlo y detenerlo poniéndolo a disposición de este tribunal para proceder a materializar la medida ordenada. Terminado el acto del traslado, se procedió a cerrar la puerta del estacionamiento de la referida vivienda, procediendo este tribunal a regresar a su sede natural, y en cuanto a oficiar a la Dirección de Tránsito Terrestre sera proveído por auto aparte, cuyo regreso se hizo a las Tres y Quince Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.- El Juez Suplente Especial Dr. Gaspar A. Dubois Arismendi (ls)(fdo). El Apoderado Judicial de la Parte Actora (fdo). Por la Comisión Policial (fdo). El Cerrajero (fdo). Perito Avaluador (fdo). Representante de la Depositaria Judicial Oriente, C.A. (fdo). La Secretaria (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.- La Secretaria Temporal (ls)(fdo).
SEGUNDA ACTA DE TRASLADO
En esta fecha Quince de Junio de Dos Mil Cuatro, siendo las Nueve Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de Secuestro, decretada y ordenada en comisión por el Juez Unipersonal N° 1, de la Sala de Juicio Única, de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por Divorcio sigue el ciudadano DENYS ALBERTO CARABALLO RODRIGUEZ contra EUDDYS DEL VALLE PEREIRA SALAZAR, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del Doctor Blas Caraballo Malaver, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.549, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, de una Comisión Policial al mando del Agente Elvis Marchán, titular de la cédula de identidad número 15.191.003, en la Avenida Constitución de la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi de este estado, específicamente en el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación, en el lugar de su estacionamiento, sitio al cual fue conducido este tribunal por el mencionado Apoderado Judicial, en virtud de encontrarse allí estacionado uno de los vehículos, objeto del presente Despacho. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el Apoderado Judicial, Doctor Blas Caraballo Malaver, antes identificado expone: En virtud de encontrarnos en frente del vehículo cuyo secuestro fue ordenado, solicito de este digno tribunal deje sin efecto oficio Número 166 de fecha once de Junio del presente año, remitido al Comandante de la U.E.V.I.T.T.T., N° 23 del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Nueva Esparta, y seguidamente proceda a declarar secuestrado el vehículo ante el cual nos encontramos, dada la orden del Juzgado de la Causa, Este tribunal vista la anterior solicitud nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad número 1.823.773 y Depositaria Judicial al ciudadano Víctor Rivodo Muñoz, titular de la cédula de identidad número 6.291.184, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial Oriente, C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. Seguidamente este tribunal ordena fijar sin efecto el Oficio N° 166 de fecha 11/6/2004 remitido al Comandante de la UEVITTT N° 23 del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del referido Instituto Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Nueva Esparta. Procede en este acto el Perito a verificar las señas particulares del vehículo objeto de la medida, constatando que coinciden las características siguientes: Marca: Ford; Clase: Camioneta; Marca: Ford; Modelo: Pick Up; Año: 1.993; Placa: 515 XKW; Serial de Carrocería: AJF1PP21549; Serial de Motor: 6 Cilindros; Modelo: Pick-Up; Uso: Carga; Color: Blanco cuya pintura quemada y deteriorada con un valor aproximada a Cuatro Millones (Bs. 4.000.000). Seguidamente se hizo presente el Supervisor de Seguridad del Instituto ciudadano Leonel Noriega, a quien se le notificó de la misión del tribunal previa lectura del despacho que encabeza estas actuaciones, quien procedió a llamar a la demanda quien se encuentra en el interior de Instituto de Previsión antes mencionada, la cual bajó hasta el estacionamiento pero se negó a dialogar con el tribunal. Seguidamente se declara secuestrado el vehículo suficientemente descrito en la presente acta, poniéndolo en posesión de la Depositaria Judicial Oriente, C.A. en su representante ciudadano Víctor Rivodo Muñoz, antes identificado quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. La cédula de identidad del Supervisor de Seguridad, ciudadano Leonel Noriega, es número 9.427.237. El depositario nombrado hace la salvedad que en la parte trasera del vehículo se encuentran dos cauchos con sus respectivos rines número 15. Es todo. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo las Nueve y Cuarenta y Cinco Antes-Meridiem. Se deja constancia que la puerta del estacionamiento antes referido estaba abierto al momento de entrar y de salir del mismo. Terminó se leyó y conformes firman.- El Juez Suplente Especial Dr. Gaspar A. Dubois Arismendi (ls)(fdo). El Apoderado Judicial de la Parte Actora (fdo). Por la Comisión Policial (fdo). El Perito Avaluador (fdo). El Representante de la Depositaria Judicial Oriente, C.A. (fdo). El Notificado (fdo). La Secretaria (fdo).
Otro si: Este tribunal hace constar que durante el desarrollo de la medida, la ciudadana Euddy del Valle Pereira Salazar, retiro del interior del vehículo sus objetos personales, negándose a entregar la llave del vehículo y hacerse parte en el acto. Conste.- El Juez Suplente Especial Dr. Gaspar A. Dubois Arismendi (ls)(fdo). La Secretaria (fdo). El Apoderado Judicial (fdo). Por la Comisión Policial (fdo). El Perito Avaluador (fdo). El Representante de la Depositaria Judicial Oriente, C.A. (fdo). El Notificado (fdo). La Secretaria (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, y se envío Oficio N° 173 al ciudadano Comandante de la U.E.V.I.T.T.T. N° 23 del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en este estado, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.- La Secretaria (ls)(fdo).
|