COMISION LABORAL N° 599:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Transitorio del Trabajo de de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Con Mandamiento de Ejecución. Recibido el día 27/5/2004.
PARTE ACTORA: Rebeca Zarzalejo, Carlos Gallardo, Robert Urdaneta y otros
PARTE DEMANDADA: Empresa Desarrollos Perlamar CA, Sociedad Mercantil
MOTIVO: Cobro de Bolívares – Embargo Ejecutivo
ESTADO ACTUAL: Devuelta Cumplida al Juzgado de la Causa, anexo a Oficio N° 162 de fecha 3/6/2004, constante de cuarenta (40) folios útiles

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha tres de Junio de Dos Mil Cuatro, siendo las Diez y treinta Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida Ejecutiva de Embargo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el régimen transitorio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue Rebeca Zarzalejo, Carlos Alberto Gallardo, Robert Lista Urdaneta, Esnaldo Romero, Marcos Luis López Luna, Dhennys Viera Rojas, César José Farías Mujica y Esnaldo Romero contra Desarrollos Perlamar, C.A., Sociedad Mercantil, se trasladó el Tribunal en compañía del Doctor Manuel Alberto El Juri Pérez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.278, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, y se constituyó en un inmueble constituido por una parcela de terreno con una superficie aproximada de doce mil ciento veintidós metros cuadrados con sesenta y seis centímetros cuadrados (12.122,66 Mts²) y la quinta sobre ella construida, sitio al cual fue conducido este tribunal por el apoderado judicial de la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el Tribunal notifica de su misión al ciudadano Pastor Nava, quien se negó a facilitarle su identificación al tribunal, argumentando que tenía poco tiempo al cuidado de la casa, independientemente de lo cual se le explicó el desenvolvimiento de la práctica de la medida, previa lectura del despacho que encabeza estas actuaciones. Acto seguido este tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad N° 1.823.773 y Depositario Judicial al ciudadano Manuel Quintero, titular de la cédula de identidad número 3.184.377, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial del Caribe, C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte actora, Doctor Manuel El Juri Pérez, antes identificado, expone: Solicito de este tribunal declare embargado ejecutivamente el inmueble en el que nos encontramos constituidos y cuyas características son las siguientes: una parcela de terreno de doce mil ciento veintidós metros cuadrados con sesenta y seis centímetros cuadrados (12.122,66 Mts²) y la quinta sobre ella construida, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En ciento veinticuatro metros ochenta y un centímetros cuadrados (124,81 Mts²) entre los puntos LE23 y H5 y treinta y dos metros con setenta centímetros cuadrados (32,70 Mts²) entre los puntos H5 y G1 con terrenos que son o fueron de Desarrollos Perlamar, C.A.; SUR: En ciento once metros con ochenta y tres centímetros cuadrados (111,83 Mts²) entre los puntos LE 23 y G3 con lote de terreno propiedad de Desarrollos Perlamar en donde se encuentra construida la estructura del Hotel Perlamar; ESTE: En setenta y cuatro metros con treinta y un centímetros cuadrados (74,31 Mts) entre los puntos LE23 y LE24 con el Mar Caribe y por el OESTE: En cincuenta y ocho metros con treinta centímetros (58,30 Mts²) entre los puntos G3 y G4 y veinticinco metros cuadrados con noventa y ocho centímetros (25,98 Mts²) entre los puntos G1 y G4 con lote de terreno propiedad de Desarrollos Perlamar donde se encuentra construida la estructura del Hotel Perlamar; inmueble este que le pertenece a la parte demandada según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta de fecha 23/9/1974, anotado bajo el número 136, folios del 88 al 112, Protocolo Primero, Adicional N° 1, Tercer Trimestre y 14/10/1976, anotado bajo el N° 5, folio vuelto del 09 al 20, Tomo II, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre y su posterior reparcelamiento designándosele como lote V, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Maneiro de este estado, en fecha 10/12/1999, quedando anotado bajo el número 34, folios 180 al 191, Protocolo Primero, Tomo 8, Cuarto Trimestre. Igualmente solicito se fije el correspondiente Cartel de Notificación y se oficie lo conducente al respectivo Registrador Subalterno. Acto seguido el perito avaluador nombrado al efecto expone: Valoro el bien inmueble en la cantidad de Ochocientos Millones de Bolívares (Bs.800.000.000). Este tribunal vista la exposición del Apoderado Judicial de la parte actora declara embargado ejecutivamente el bien inmueble en el que nos encontramos constituidos, suficientemente identificado en la presente acta, poniéndolo en posesión de la Depositaria Judicial del Caribe, C.A., en su Representante ciudadano Manuel Quintero, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. Se ordena fijar el correspondiente Cartel de Notificación en la fachada principal del referido inmueble y se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce y Veinte Post-Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman menos el notificado quien se negó a firmar.- El Juez Suplente Especial, Abg. Gaspar A. Dubois Arismendi (ls)(fdo). El Apoderado Judicial de la parte actora (fdo). El Perito Avaluador (fdo). El Representante de la Depositaria Judicial del Caribe, C.A. (fdo.) La Secretaria (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se envío Oficio N° 161, al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, conforme está ordenado. Conste.- La Secretaria. Abg. Carmen Milano Vásquez (ls)(fdo).




ACTA DE TRASLADO

En esta fecha tres de Junio de Dos Mil Cuatro, siendo las Diez y treinta Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida Ejecutiva de Embargo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el régimen transitorio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue Rebeca Zarzalejo, Carlos Alberto Gallardo, Robert Lista Urdaneta, Esnaldo Romero, Marcos Luis López Luna, Dhennys Viera Rojas, César José Farías Mujica y Esnaldo Romero contra Desarrollos Perlamar, C.A., Sociedad Mercantil, se trasladó el Tribunal en compañía del Doctor Manuel Alberto El Juri Pérez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.278, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, y se constituyó en un inmueble constituido por una parcela de terreno con una superficie aproximada de doce mil ciento veintidós metros cuadrados con sesenta y seis centímetros cuadrados (12.122,66 Mts²) y la quinta sobre ella construida, sitio al cual fue conducido este tribunal por el apoderado judicial de la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el Tribunal notifica de su misión al ciudadano Pastor Nava, quien se negó a facilitarle su identificación al tribunal, argumentando que tenía poco tiempo al cuidado de la casa, independientemente de lo cual se le explicó el desenvolvimiento de la práctica de la medida, previa lectura del despacho que encabeza estas actuaciones. Acto seguido este tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad N° 1.823.773 y Depositario Judicial al ciudadano Manuel Quintero, titular de la cédula de identidad número 3.184.377, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial del Caribe, C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte actora, Doctor Manuel El Juri Pérez, antes identificado, expone: Solicito de este tribunal declare embargado ejecutivamente el inmueble en el que nos encontramos constituidos y cuyas características son las siguientes: una parcela de terreno de doce mil ciento veintidós metros cuadrados con sesenta y seis centímetros cuadrados (12.122,66 Mts²) y la quinta sobre ella construida, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En ciento veinticuatro metros ochenta y un centímetros cuadrados (124,81 Mts²) entre los puntos LE23 y H5 y treinta y dos metros con setenta centímetros cuadrados (32,70 Mts²) entre los puntos H5 y G1 con terrenos que son o fueron de Desarrollos Perlamar, C.A.; SUR: En ciento once metros con ochenta y tres centímetros cuadrados (111,83 Mts²) entre los puntos LE 23 y G3 con lote de terreno propiedad de Desarrollos Perlamar en donde se encuentra construida la estructura del Hotel Perlamar; ESTE: En setenta y cuatro metros con treinta y un centímetros cuadrados (74,31 Mts) entre los puntos LE23 y LE24 con el Mar Caribe y por el OESTE: En cincuenta y ocho metros con treinta centímetros (58,30 Mts²) entre los puntos G3 y G4 y veinticinco metros cuadrados con noventa y ocho centímetros (25,98 Mts²) entre los puntos G1 y G4 con lote de terreno propiedad de Desarrollos Perlamar donde se encuentra construida la estructura del Hotel Perlamar; inmueble este que le pertenece a la parte demandada según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta de fecha 23/9/1974, anotado bajo el número 136, folios del 88 al 112, Protocolo Primero, Adicional N° 1, Tercer Trimestre y 14/10/1976, anotado bajo el N° 5, folio vuelto del 09 al 20, Tomo II, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre y su posterior reparcelamiento designándosele como lote V, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Maneiro de este estado, en fecha 10/12/1999, quedando anotado bajo el número 34, folios 180 al 191, Protocolo Primero, Tomo 8, Cuarto Trimestre. Igualmente solicito se fije el correspondiente Cartel de Notificación y se oficie lo conducente al respectivo Registrador Subalterno. Acto seguido el perito avaluador nombrado al efecto expone: Valoro el bien inmueble en la cantidad de Ochocientos Millones de Bolívares (Bs.800.000.000). Este tribunal vista la exposición del Apoderado Judicial de la parte actora declara embargado ejecutivamente el bien inmueble en el que nos encontramos constituidos, suficientemente identificado en la presente acta, poniéndolo en posesión de la Depositaria Judicial del Caribe, C.A., en su Representante ciudadano Manuel Quintero, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. Se ordena fijar el correspondiente Cartel de Notificación en la fachada principal del referido inmueble y se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce y Veinte Post-Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman menos el notificado quien se negó a firmar.- El Juez Suplente Especial, Abg. Gaspar A. Dubois Arismendi (ls)(fdo). El Apoderado Judicial de la parte actora (fdo). El Perito Avaluador (fdo). El Representante de la Depositaria Judicial del Caribe, C.A. (fdo.) La Secretaria (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se envío Oficio N° 161, al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, conforme está ordenado. Conste.- La Secretaria. Abg. Carmen Milano Vásquez (ls)(fdo).