COMISION CIVIL N° 602:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Con Oficio N° 0092.04 de fecha 10/6/2004. Recibido el día 14/6/2004.
PARTE ACTORA: Rodolfo Fermín Mata
PARTE DEMANDADA: José Ramón Villarroel
MOTIVO: Intimación – Embargo Preventivo
ESTADO ACTUAL: Devuelta Cumplida al Juzgado de la Causa, anexo a Oficio N° 176 de fecha 16/6/2004, constante de siete (7) folios útiles
ACTA DE TRASLADO
En esta fecha Dieciséis de Junio de Dos Mil Cuatro, siendo las Once Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida Preventiva de Embargo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado del Municipio Díaz de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por Rodolfo Fermín Mata contra José Ramón Villarroel por INTIMACION, se trasladó el tribunal en compañía del Doctor Rodolfo Fermín Mata, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.499, como parte actora en la presente causa, de una Comisión Policial al mando del Sub–Inspector Amilcar Velásquez, en la Calle Bolívar, Sector La Plaza, Casa Número 39, San Juan, Municipio Díaz de este estado, sitio al cual fue conducido este tribunal por la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto se procedió a tocar la puerta del inmueble en reiteradas oportunidades a cuyo llamado atendió una señora de nombre Vestalia María Velásquez de Villarroel, titular de la cédula de identidad Número 1.328.011, a quien se le notificó de la misión del tribunal, previa lectura del exhorto que encabeza estas actuaciones, en virtud de que el bien a señalar por la parte actora se encuentra en el estacionamiento de dicha vivienda según se aprecia desde la parte externa de la misma. Acto seguido la parte actora, Doctor Rodolfo Fermín Mata, antes identificado, expone: En este acto consigno en un folio útil copia certificada expedida por el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, del documento de Compra-Venta realizado entre Jesús Vásquez como vendedor y el hoy demandado José Ramón Villarroel como comprador de un vehículo Marca Chevrolet, Año 1954, color azul, Serial de Motor 0381209T5420, Serial de Carrocería 054T136854, el cual pertenece al vendedor según planilla M3 Número A-0355790 con placas anteriores Número 75-87-05 y con placa OAG 331, las cuales presentó para que al igual que el documento consignado se me devuelvan. Así como señalo para ser embargado el vehículo cuya descripción se señaló anteriormente. Es todo. El tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad número 1.823.773 y Depositario Judicial al ciudadano Francisco Antonio Cañas, titular de la cédula de identidad número 3.825.938, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. El Perito Avaluador nombrado al efecto expone: Valoro el vehículo señalado en la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000) dejando a salvo el valor que pueda tener en lo referente a la antigüedad del mismo como vehículo de colección. Es todo. Este tribunal oídas las anteriores exposiciones, acuerda en consecuencia, declarar embargado preventivamente el bien antes señalado, poniéndolo en posesión de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A., en su representante ciudadano Francisco Antonio Cañas, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. El Doctor Rodolfo Fermín Mata, parte actora expone: Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado y pido sea devuelta la comisión al Juzgado de la Causa. Es todo. Es tribunal en lo referente a la devolución de la comisión, acuerda proveer por auto aparte. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural siendo las Doce y Cincuenta Post-Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez Suplente Espacial Dr. Gaspar A. Dubois Arismendi (ls)(fdo). La Parte Actora (fdo). La Notificada (fdo). Por la Comisión (fdo). El Perito Avaluador (fdo). El Representante de Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A. (fdo). La Secretaria (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural. Conforme está ordenado en la presente acta.- Conste.- La Secretaria (ls)(fdo).
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