REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
194° y 145°

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: LUIS BELTRÁN FERNÁNDEZ MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 874.728 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Drs. ANA LUISA FERNÁNDEZ y CARLOS TORRES VELÁSQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 27.593 Y 27.100, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: VESTALIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 874.835, domiciliada en la Calle Arismendi, N° 11-39 entre Calles Igualdad y Marcano de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ARTURO MATA ORTIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.424 y de este domicilio.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Mediante oficio N° 0970-5265 de fecha 24.03.2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remite a este Juzgado Superior constante de cuarenta y seis (46) folios útiles, expediente N° 20.545, contentivo del juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA sigue el Ciudadano Luis Beltrán Fernández Mago contra Vestalia del Carmen Fernández Mago a los fines de tramitar el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte Actora, contra el auto proferido por el Tribunal de la causa en fecha 11.02.2004.
Por auto de fecha 02.04.2004, (f.47) este Tribunal le da entrada al asunto, ordena formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, advierte a las partes que el acto de Informes tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a la fecha del auto.
En fecha 26.04.2004 (f.49) mediante diligencia la apoderada judicial de la parte actora consigna constante de un (1) folio útil su escrito de informes.
Mediante auto de fecha 19.05.2004 (f.51) el Tribunal declara vencido el lapso de observación a los informes y aclara a las partes que la causa entró en estado de sentencia a partir del 13.05.2004.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, este Tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
III.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
Consta a los folios 1 al 2 del presente expediente libelo de demanda por Partición y Liquidación de Herencia incoada por el Ciudadano Luis Beltrán Fernández Mago contra la Ciudadana Vestalia Del Carmen Fernández Mago.
Consta a los folios 16 al 18 del presente expediente escrito de reforma de la demanda presentada en fecha 14.03.2002, por la parte actora ciudadano Luis Beltrán Fernández Mago.
En fecha 25.03.2002 (f.19) el Tribunal de la causa mediante auto admite la reforma de la demanda y ordena el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 03.07.2002 (f. 20) confiere poder apud acta el ciudadano Luis Beltrán Fernández Mago, a los Abogados Ana Luisa Fernández Y Carlos Torres Velásquez.
Mediante diligencia de fecha 08.07.2002 que riela al folio 21 del presente expediente la parte demandada Consigna constante de cuatro (4) folios útiles Escrito de contestación de la demanda (f.22 al 25)
En fecha 08.07.2002 (f. 26) confiere poder apud acta la ciudadana Vestalia del Carmen Fernández Mago, parte demandada al Abogado Luis Arturo Mata Ortiz.
Consta al folio 27 del presente expediente acta levantada en fecha 05.08.2002, mediante la cual se nombra partidor judicial en el presente juicio al Ciudadano Dr. ABRAHÁN RODRÍGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.504.153, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia que riela al folio 28 del presente expediente el partidor judicial ciudadano Abraham Isaac Rodríguez Rojas consigna constante de nueve (9) folios útiles el Informe de Partición. (f.29 al 30)
Mediante auto dictado en fecha 24.02.2003 (f.31) el Tribunal de la causa declara la nulidad de todas las actuaciones realizadas en el presente expediente desde el día 08.07.2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de procedimiento por no haberse cumplido con la citación de todos los herederos con derechos en el presente juicio y ordena el emplazamiento de los mismos por Edicto.
Mediante diligencia de fecha 23.10.2003, (f.32) el Dr. Carlos Torres Velásquez, en su carácter de autos, solicita se reponga la causa por contrario imperio al estado de fijar nueva oportunidad para el nombramiento de partidor.
Mediante diligencia de fecha 05.02.2004 que riela al folio 33 del presente expediente, las partes consignan constante de ocho (8) folios útiles escrito contentivo de una transacción por ellos celebrada de mutuo y amistoso acuerdo. (F. 34 al 41) y solicitan al Tribunal de la causa le imparta su respectiva homologación. La aludida transacción es del siguiente tenor:
 (…) Capitulo Previo El ciudadano Luis Beltrán Fernández Mago conjuntamente con la ciudadana Vestalia del Carmen Fernández Mago, son causahabientes de los derechos patrimoniales de su padre Victoriano Fernández Marcano, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-870.289 y quien falleció ab- intestato en la ciudad de Porlamar en fecha primero (1°) de Julio de 1.993 e igualmente son herederos de los derechos patrimoniales de su causante y madre común Estilita Persiliana Mago de Fernández, legitima esposa del antes mencionado causante, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 870.307 y quien falleció ab-intestato en la ciudad de Porlamar en fecha (24) de Julio del 2001, Los causantes Victoriano Mago Fernández Marcano y Estilita Persiliana Mago de Fernández, contrajeron matrimonio civil en fecha cuatro (4) de diciembre del año mil novecientos dieciséis (1.916). E igualmente son herederos de los derechos patrimoniales dejados por sus causante y hermana común Carmen Eduvigis Fernández Mago, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-1.632.094 y quien falleció ab-intestato en la ciudad de Porlamar en fecha treinta (30) de Noviembre de 1.996, por haber heredado esta última de su prenombrado padre Victoriano Fernández Mago. En consecuencia, los ciudadanos Luis Beltrán Fernández Mago y Vestalia del Carmen Fernández Mago son co-propietarios del cien por ciento (100%) de los derechos y acciones de los bienes discriminados en forma detallada en el capitulo segundo de este escrito, los cuales conforman el acervo hereditario en el presente procedimiento.
 Capitulo Primero: El acervo hereditario a partir entre los herederos Luis Beltrán Fernández Mago y Vestalia del Carmen Fernández Mago, ambos ampliamente identificados en autos, esta conformado por los bienes que se discriminan a continuación… Capítulo Segundo: Con el objeto de poner fin al presente juicio hemos decidido hacer la presente transacción, haciéndose las siguientes adjudicaciones: (…)
 Capitulo Tercero: Se hace constar que los identificados inmuebles pasan en plena propiedad y posesión a cada uno de los adjudicatarios conforme a la distribución ya efectuada, dejando asimismo constancia que la presente partición ha sido efectuad de manera equitativa, justa, seria, cierta y determinada y en consecuencia ninguna de las partes hereditarias ha sufrido lesión de ninguna naturaleza en sus intereses. (…).
Consta al folio 42 del presente expediente auto de fecha 11.02.2004 dictado por el Tribunal de la causa mediante el cual niega la homologación de la transacción celebrada entre las partes.
En fecha 24.03.2004 (f.46) mediante oficio N° 0970-5265, el Tribunal de la causa remite las copias certificadas a esta Alzada a los fines que conozca sobre la apelación interpuesta por la parte actora.
Ahora bien los hechos que fundamentan la presente apelación quedaron expuestos en el escrito de informes presentado ante este Tribunal por la Apoderada Judicial de la parte actora Dra. Ana Luisa Fernnadez, el día 26.04.2004, escrito que cursa a los folios 49 al 50 del presente expediente. Dice la actora en Informes:
 Según se desprende de las actas, tal como consta en este expediente (folio 33 al 41), las únicas partes involucradas en este proceso, es decir, demandante y demandada; de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, realizaron contrato de transacción y cumpliendo con lo que en esta materia establece el Código Civil, versando sobre lo que no esta prohibido para realizar la transacción. Pero es el caso, que según se evidencia al folio 42 de este expediente, la Juez de la causa decidió no homologar la transacción argumentando que en el acta de defunción de una de las causantes de los derechos sobre bienes aquí controvertidos, ciudadana Estilita Parsiliana Mago de Fernández, dejo cuatro (4) hijos, por lo que se hace suponer la Juez a-quod (sic) que deben existir herederos desconocidos. Al respecto, aclaramos lo siguiente: Es cierto que el acta de defunción de la causante Estilita Parsiliana Mago de Fernández se mencionan cuatro (4) hijos, los cuales son: Nuestro representado y demandante Luis Beltrán Fernández Mago, la demandada, Vestalia Fernández Mago; la también causante Carmen Eduvigis Fernández Mago y Arnaldo Fernández Mago. Ahora bien, en el acta de defunción de la causante Carmen Eduvigis Fernández Mago (folio13), se evidencia claramente que ésta no deja ningún heredero, por lo que evidentemente al estar vivos sus dos hermanos, es decir las partes involucradas en este proceso, son sus legítimos herederos y no es valido que la Juez presuma herederos, por cuanto de las actas se desprende que no existen tales. También en autos se evidencia que el cuarto (4°) supuesto heredero Arnaldo Fernández Mago, falleció cuando tenia solo un (1) año de existencia y evidentemente de su acta de defunción cursante en autos, se desprende que el mismo no deja bienes ni herederos. Por lo que está sumamente claro que los únicos herederos son las partes involucradas en esta transacción: Luis Beltrán Fernández Mago y Vestalia Fernández Mago, quienes con la suficiente capacidad realizan la presente transacción cuya homologación es negada por el Juez.
 Una vez expuestos estos argumentos, analicemos posibles causas de nulidad que cabrían (sic) a la Juez alegar para anular una transacción: 1.- Por error de derecho: Cuando entre las partes no ha habido controversia entre las partes (Artículo 1.719 del Código Civil), evidentemente esta argumentación no cabe en el presente procedimiento. 2.- Si la transacción se fundamenta en títulos nulos, situación que tampoco existe en la presente causa (Artículo 1.720 del Código Civil). 3.- Transacción fundamentada en documentos falsos (Artículo 1.721 del Código Civil).Toda la documentación aportada es completamente valedera. 4.- Transacción fundamentada en litigio ya decidido. (Articulo 1.722 del Código de Procedimiento Civil). 5.- La Transacción será nula cuando se demuestre que una de las partes no tenía derechos sobre el bien o bienes (Artículo 1.723) Ninguna de estas causales le son aplicables a los hechos y documentaciones sobre las cuales se fundamenta la transacción, así como tampoco la presente transacción versa sobre materias de capacidad y estado de las personas, tampoco materia de alimento. No versa sobre donaciones, testamentos ni asuntos que vayan contra la moral, el orden público o las buenas costumbres. Evidentemente no existe ninguna fundamentación de hecho ni de derecho que pueda hacer posible negar la transacción objeto de apelación. En consecuencia de lo escrito, solicito a esta alzada, declare CON LUGAR la apelación interpuesta contra el auto que niega la misma dictada, por el a quo en fecha 11 de febrero de 2004, y consecuencialmente Homologue la transacción en todas y cada una de sus partes. Pedimos que este escrito sea agregado a los autos en el expediente 6521. Es Justicia.
IV.- DE LA DECISIÓN APELADA
En fecha 11.02.2004 el Tribunal a quo dicta un auto del siguiente contenido:
“Visto el auto dictado por este Despacho en fecha 06.11.2003, y vista la transacción celebrada entre las partes, abogado CARLOS TORRES, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano LUIS BELTRÁN FERNÁNDEZ MAGO, por una parte, y por la otra, el abogado LUIS ARTURO MATA ORTIZ, quien actúa en su carácter de apoderado de la parte demandada, ciudadana VESTALIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ MAGO; este Tribunal a los fines de proveer sobre la homologación solicita (sic) observa: Por cuanto el auto arriba (sic) citado ha quedado definitivamente firme, y hasta la presente fecha, no se ha dado cumplimiento a la norma prescrita en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, cuyo cumplimiento es de eminente orden público, y evidenciándose de las actas procesales (folio 22) que en el acta de defunción de la ciudadana ESTILITA PERSILIANA MAGO DE FERNÁNDEZ, consta que la finada dejó cuatro (4) hijos, esto hace a este Tribunal presumir que deben existir herederos desconocidos, y es en base a las consideraciones que anteceden que, se Niega la homologación a dicha Transacción. Y así se decide.- (subrayado del Juzgado de instancia)
V.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El auto apelado es el dictado en fecha 11.02.2004 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que niega la homologación de la transacción celebrada entre las partes en fecha 23.10.2003 en el Juicio que por Partición y Liquidación de Herencia incoara el Ciudadano Luis Beltrán Fernández Mago contra la Ciudadana Vestalia del Carmen Fernández Mago. Aduce el Tribunal A quo que la ciudadana Estilita Persiliana Mago de Fernández dejó cuatro (4) hijos y ello hace presumir que existen herederos.
Consta de las actas procesales que el día 21.11.2001 (f.3) el Tribunal de la causa recibid la demanda incoada por Luis Beltrán Mago Fernández contra Vestalia del Carmen Fernández Mago por partición y liquidación de herencia. Esta acción es la que otorga el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 768 del Código Civil.
Se evidencia de autos, que los litigantes son hijos de los hoy fallecidos ESTILITA PERSILIANA MAGO de FERNÁNDEZ y VICTORIANO FERNÁNDEZ MARCANO. Ahora bien, del acta de defunción del ciudadano VICTORIANO FERNÁNDEZ MARCANO surge que éste dejó tres hijos de nombres VESTALIA, EDUVIGES y LUIS BELTRAN; mas el acta de su esposa refleja que ésta dejó cuatro (4) hijos de Nombres VESTALIA, LUIS BELTRAN, CARMEN Y ASNALDO; igualmente se evidencia que, para el momento de la muerte de su madre había fallecido CARMEN o CARMEN EDUVIGES. Sin embargo en ambas actas se aprecia que los hijos llevan los apellidos FERNANDEZ MAGO, es decir, el primer apellido del Señor Victoriano y el primer apellido de la señora Estilita. Igualmente se evidencia de autos que CARMEN EDUVIGES FERNADEZ MAGO murió el 30.11.1996 y del acta de defunción expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño de este Estado (f.13) no se desprende que haya dejado hijos.
Ahora bien, de la declaración sucesoral del ciudadano VICTORIANO FERNANDEZ MARCANO de fecha 23.10.1996, se extrae (f.5) que sus herederos son: su cónyuge Estilita y sus tres (3) hijos de nombres Vestalia, Eduviges o Carmen Eduviges y Luis Beltrán Fernández Mago; es decir, que al momento de la muerte de éste ciudadano estaba viva su cónyuge y también su hija Carmen Eduviges o Eduviges, quien falleció posteriormente aún antes que su madre Estilita Mago de Fernández. En conclusión los únicos herederos de los fallecidos son Luis Beltrán Hernández Mago que instaura el juicio de partición contra su hermana, ya que su padre falleció y la declaración sucesoral liquidó el acervo hereditario; luego al morir CARMEN EDUVIGES o EDUVIGES FERNÁNDEZ MAGO y no dejar hijos, la suceden los parientes que indica el artículo 825 del Código Civil; ya que se demuestra de autos que ésta falleció antes que su madre y después que falleciera su padre y sin dejar descendencia; y en cuanto a ASNALDO, el hijo que se menciona en el acta de defunción de la ciudadana Estilita Mago de Fernández, se comprueba que murió en el año 1931, con apenas un (1) año de edad, por lo cual es incuestionable que no dejó descendencia. Así se establece
Es indudable que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial no examinó las actas del proceso; simplemente se circunscribió a observar el acta de defunción de Estilita Mago de Fernández y confirmar que dejó cuatro (4) hijos, sin penetrar en el contenido de las actuaciones, pues de haberlo hecho verificaría lo que esta Alzada comprobó, por haberlo acreditado las partes con Instrumentos públicos. Luego, su actuación judicial no sería tan desacertada sino que homologaría la transacción celebrada entre los ciudadanos Luis Beltrán Fernández Mago y Vestalia Del Carmen Fernández Mago. Así se decide.
VI. DECISION
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la apelación ejercida por la abogada Ana Luisa Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.593 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Beltrán Fernández Mago contra el auto de fecha 11.02.2004, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que niega homologar la transacción celebrada entre Luis Beltrán Fernández Mago contra Vestalia del Carmen Fernández Mago.
SEGUNDO: Se revoca en todas y cada una de sus partes el auto apelado dictado el 11.02.2004, por el Juzgado Primera de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
TERCERO: Como consecuencia de la revocatoria dictada se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado homologar la transacción celebrada entre las partes actora y demandada en fecha 05.02.2004.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por no haber sido confirmado en todas sus partes el auto apelado.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia. Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los cuatro (4) días del mes de Junio de Dos Mil Cuatro. (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales

Exp. N° 06521/04
AELG/ejm.
Interlocutoria
En esta misma fecha 04.06.2004, siendo las 11:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales