JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL CUATRO.
194° Y 145°
Visto y estudiados como han sido tanto la solicitud de entrega material como el anexo consignado por el ciudadano ASNALDO BOLIVAR MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.197.664, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio WILFREDO GARCIA PALOMO, con Inpreabogado N° 32.882. Observa este Tribunal: Que consta en el folio N° 1 y en el folio N° 3 vto. que el precio de venta del inmueble vendido es por la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000 Bs.). Cantidad esta que supera el valor de la cuantía de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000 Bs.) Por la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio, según Gaceta de fecha 30 de enero de 1996, signada con el N° 3589, emanada del extinto Consejo de la Judicatura y la cual se encuentra vigente hasta la presente fecha. De tal manera, que mal podría este Tribunal conocer de una solicitud cuya competencia le corresponde a otro Tribunal de conformidad con el artículo 934 del Código de Procedimiento Civil que textualmente señala: “ En los casos previstos en este Capítulo ( Capítulo I . De la entrega y de las notificaciones) será competente el Juez de la Circunscripción a quien corresponda conocer por la cuantía de la venta y la naturaleza del asunto. Por lo tanto, este Tribunal se hace incompetente para conocer de la presente solicitud en razón de la cuantía. Tal como lo consagra el artículo 60 ejusdem, el cual reza a continuación. “…. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en Primera Instancia…..” En consecuencia, este Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declina la competencia para conocer en razón de la cuantía y ordena remitir las actuaciones en original al Juez Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que conozca al fondo de la presente solicitud, ya que es a ese Tribunal que corresponde conocer de las causas que excedan de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000 Bs.). Líbrese oficio.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
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ABOGADA: YULEXY HERNANDEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
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ABOGADA: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ
Solicitud N° 203-03
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