Porlamar, Nueve (09) de Junio de 2004.
194° y 145°

Exp. Nº 311/03
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: WILFREDO GARCIA PALOMO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.857.825, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 32.882.
PARTE DEMANDADA: ANA DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.863.183, en su condición de aceptante. Y BEATRIZ FEO PERNIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.977.146, en su carácter Avaladora.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMCION

NARRATIVA
En fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil tres (2003), fue presentada para su distribución el libelo de demanda por el abogado WILFREDO GARCIA PALOMO, por Cobro de Bolívares (Intimación) contra ANA DIAZ y BEATRIZ FEO PERNIA, correspondiéndole a este Juzgado.
En fecha Veintiocho (28) de Mayo de dos mil tres (2003), se recibió diligencia presentada por WILFREDO GARCIA PALOMO, mediante la cual consigna Letras de Cambio, documentos fundamentales de la presente demanda e igualmente ratifica la solicitud de Medida de Embargo solicitada en el Libelo.
En Fecha Tres (03) de Junio de dos mil tres (2003) se admitió la presente demanda por el procedimiento de Intimación y se ordenó la intimación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguientes a su intimación a fin de que paguen o acrediten haber pagado las cantidades demandadas, asimismo se ordenó compulsar el libelo de demanda y el auto de admisión y con su orden de comparecencia al pie y entréguesele al alguacil de este Tribunal a fin de que practique la misma, igualmente se ordenó abrir el cuaderno de Medidas. (folio 09)
En fecha Tres (03) de Junio se abrió el cuaderno de Medidas tal y como estaba ordenado en el auto de admisión para tramitar y decidir en el las incidencia que surjan con motivo de la medida preventiva de Embargo solicitada. (folio 01 Cuaderno de Medidas).
En fecha tres (03) de Junio de dos mil cuatro (2004), se decretó medida preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de las deudoras y se comisionó al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la circunscripción Judicial del Estado nueva Esparta. (folio 02 Cuaderno de Medidas)

FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN:

La parte actora demanda según su contexto por Cobro de Bolívares (Intimación), ahora bien del análisis de las actas que conforman el expediente, se observa lo siguiente:
Al folio 09 del presente expediente se evidencia que desde la fecha Tres (03) de Junio de dos mil tres (2003), hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que ninguna de las partes haya ejecutado acto alguno de procedimiento observándose una paralización total.
Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil:
ningún acto de Procedimiento por las partes: la inactividad del Juez dl Juez después de vista la causa, no producirá la Perención...”
Ha querido el legislador que las partes impulsen la dinámica procesal y bajo la amenaza de la Perención de la Instancia pretende lograr la celeridad procesal. No obstante, en el caso de autos, hay visible abandono procesal, que se materializa en el transcurso de un año sin ejecución de acto procesal alguno y por lo que es forzoso aplicar el dispositivo legal mencionado, imponiendo de oficio este Tribunal LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.
Por lo expuesto y visto los señalamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: La Perención de la Instancia.
Dado, sellado y firmado en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Nueve (09) días del mes de Junio de Dos Mil Cuatro (2004). Anos 194 de la Independencia y 144 de la Federación.
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso.
La Secretaria,

Yanette González González.
En esta misma fecha 09-06-2004, siendo aproximadamente las doce del mediodía (12:00 m) se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La secretaria,
JJAV/ygg
EXP. Nº 311/03