REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
Porlamar, 29 de junio de 2004
193° y 145°
Visto el CONVENIMIENTO de fecha 25 de junio de 2004, suscrito por las partes ciudadana KATIUSKA RESENDE LANZA, de nacionalidad venezolana ,mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.386, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil 6699, C.A., empresa registrada en los Libros del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 2, Tomo 20-A, en fecha 13-06-2002, ambos de este domicilio, en su carácter de parte demandante; y el ciudadano FELIX SILVA MARRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.653.565, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio GERMAN MARCANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 72.092, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en su carácter de parte demandada en el presente juicio por DESALOJO. Este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio, y conforme a lo solicitado, se deja sin efecto la Medida de Secuestro decretada en fecha 28 de abril de 2004 y practicada en fecha 12 de mayo de 2004, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, en consecuencia ofíciese lo conducente a la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL ORIENTE, C.A., y en ese mismo sentido a la ciudadana ELIANA RIZQUEZ DE SEEKATZ, en su carácter de Guarda y Custodia del inmueble objeto del Secuestro. CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
MML/AVC*gms.-
Exp. Nº. 04-903.-