REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
Porlamar, 29 de junio de 2004
193° y 145°
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 25 de junio de 2004, suscrito por el Abogado en Ejercicio PEDRO LAPREA VENTURA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.142.448, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 26.264, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, ciudadana GABRIELA D´AMATO DE ORTIZ, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, todo con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (REPARACION DE DAÑO DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO), sigue contra la ciudadana JESSICA ISABEL SALAZAR MATUTE, la Sociedad Mercantil ASEGURADORA UNIVERSITAS DE SEGUROS, en la persona de su Gerente General, ciudadano RAFAEL HEYDRA, o al Gerente de Región Oriente, ciudadano WILLIAM MORILLO y la Sociedad Mercantil MIAMI CAR, C.A., de hecho o con la denominación de MIAMI CAR RENTAL, en la persona de su representante, ciudadano RUBEN BASTARDO, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio y conforme a lo solicitado, se acuerda de conformidad y se ordena la devolución del Poder Original que cursa a los folios ocho (8) al diez (10) del presente expediente, previa su Certificación en los autos, para lo cual queda autorizado suficientemente le ciudadano EDWARD IBARRA, Funcionario de este tribunal, quien retirará el expediente del recinto del tribunal para su fotocopiado, y quien por aplicación analógica del artículo 120 de la Ley de Registro Público, firmará junto a la Secretaria todas las copias y su Certificación.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
MML/AVC*gms.-
Exp. Nº. 04-897.-