REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
Porlamar, 29 de junio de 2004
193° y 145°
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 28 de junio de 2004, suscrito por la Abogada en Ejercicio KATIUSKA RESENDE LANZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.853.075, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 84.386, domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, CORPORACION MANE, C.A., domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, todo con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue contra los ciudadanos ORLANDO MORENO PAREDES Y TATIANA BRAÑA DE MORENO, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio y conforme a lo solicitado, se acuerda de conformidad y se ordena la devolución de los recibos originales que cursan a los folios treinta y dos (32) al cuarenta y uno (41) del presente expediente, previa su Certificación en los autos, para lo cual queda autorizado suficientemente le ciudadano EDWARD IBARRA, Funcionario de este tribunal, quien retirará el expediente del recinto del tribunal para su fotocopiado, y quien por aplicación analógica del artículo 120 de la Ley de Registro Público, firmará junto a la Secretaria todas las copias y su Certificación. Ahora bien, de lo anterior, se hace evidente que el presente juicio llegó a su término por una forma de auto composición procesal, la cual es el desistimiento y homologado por este Juzgado, por lo que considera quien con el carácter de Juez suscribe, que mantener vigente una medida como en el presente caso es la medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble objeto del presente juicio, desvirtúa la naturaleza procesal de toda medida, es decir, la de garantizar las resultas del juicio; toda vez, que habiendo terminado el presente juicio, como en efecto terminó, se pudiere estar causando un perjuicio en especial a la parte demandada, es por ello que de forma indefectible este juzgador deja sin efecto la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 14 de abril de 2004 por este Juzgado. CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
MML/AVC*gms.-
Exp. Nº. 04-816.-