REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA


Porlamar, 29 de junio de 2004
193° y 145°

Vista le CONVENIMIENTO de fecha 26 de Mayo de 1998, suscrita entre las partes, Abogados en Ejercicios EFREN GOMEZ MEDINA Y LEONARDO CABRERA LOPEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, inscrito el Inpreabogado bajos los Nros.9347 y 26.059, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ALIDA FERNANDEZ DE CONTINI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 215.724, en su carácter de parte demandante en el presente juicio y el ciudadano WILFREDO JOSE MONTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.352.455, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio MIGUEL ANGEL LEON ZAMORA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33645, en su carácter de parte demandada, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y mantenga abierto el presente expediente hasta tanto el demandado de fiel cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones aquí asumidas.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,


ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO
MML/AVC*mam.-
Exp. Nº. 02-640.-