REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, veintinueve de junio de dos mil cuatro.
194° y 145°
Visto el CONVENIMIENTO de fecha 16-06-04, suscrito por el ciudadano MICHELE FERRO DE LISA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.238.129, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil “CONSORCIO Y EDIFICACIONES INTEGRALES, C.A. (CODEINCA), asistido por el abogado en ejercicio NEVIS R. TORCAT A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.019, parte demandada, y la abogado LISBETH C. MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.867, en su carácter de apoderada judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), parte actora en el Juicio EJECUCUCION DE CREDITOS FISCALES, este Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.- En tal virtud, se suspende y deja sin efecto la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por este Tribunal en fecha diecisiete de febrero del presente año y practicada mediante exhorto por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 19-02-2004, y se ordena oficiar lo conducente al Banco CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, ordenándole hacerle entrega de la suma de dinero embargada junto con sus respectivos intereses, al ciudadano NEVIS R. TORCAT A., arriba identificado quien fuera autorizado en el escrito de conveniniento por el demandado, ciudadano MICHELE FERRO DE LISA, antes identificado.- Se advierte que a los efectos de esta actuación administrativa, se hará entrega de la Libreta al interesado, quien deberá realizar personalmente la preindicada operación identificándose según las disposiciones internas que rigen esa Entidad Financiera y tiene la obligación de devolverla a este Juzgado en la misma fecha en que se realice la operación. Actualícese el saldo de la Libreta de Ahorros. Asimismo, se suspende y deja sin efecto la medida ejecutiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 07-06-04.- Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.- Librese oficio y remítase junto con copia certificada del escrito de convenimiento al gerente del Banco Industrial de Venezuela, Sucursal Porlamar, 4 de Mayo.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO.

LA SECRETARIA,

ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, consta,

LA SECRETARIA,




yosrelis*
Exp. Civil N° 03-2186.-