REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, dieciocho de junio de dos mil cuatro.
194° y 145°

Vista la anterior diligencia de fecha diecisiete de los corrientes, suscrita por la abogado en ejercicio ALBA DE MIGUEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.459, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa COMERCIAL QUIMAR, C.A., Sociedad de comercio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 22 de marzo de 1991, bajo el N° 218, tomo IV, Adicional 4, parte actora en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, mediante la cual DESISTE del procedimiento, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.- Asimismo, se ordena devolver el libelo de la demanda y los recaudos que acompañaron a la misma, previa certificación en autos. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente.- Cúmplase una vez que sean suministradas las copias simples para su debida certificación.-
EL JUEZ,


Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO.
LA SECRETARIA,

ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, conste,
LA SECRETARIA,

yosrelis*
Exp. Civil N° 04-2291.-